La quiebra en tiempos de pandemia

En la actualidad y debido a la parálisis económica que atraviesa el país, las empresas grandes, medianas y pequeñas se han visto comprometidas en el cumplimiento de sus obligaciones, no  sólo me refiero a los gastos fijos, como los son luz, renta, teléfono y salarios, sino las de seguridad social y sobre todo, las obligaciones fiscales, mismas que se han endurecido el último año, comprometiendo la sustentabilidad y permanencia de los empresarios del país.

 

Para todas esas empresas que se vieron obligadas a cerrar, ya sea de manera parcial o total al apegarse a los lineamientos de la Jornada Nacional de Sana Distancia, dictadas por la Secretaría de Salud a fin de darle frente a la contingencia generada por el COVD-19, ésta puede ser la solución a la que pueden recurrir a fin de tomar un respiro, poder reorganizarse y hacerse de recursos sin tener la presión del cumplimiento inmediato de los pagos a sus acreedores; y de ésta manera sacar del bache a su empresa.

 

Resulta alarmante la declaración del presidente de la República donde manifestó que él dará preferencia a los más pobres y no comprometerá su futuro con deuda; rematando su intervención con:  “si los grandes empresarios están en crisis y se enfrentan a la quiebra, son ellos los que deben asumir los costos y no el pueblo… Si va a ver una quiebra de una empresa, que sea el empresario el que asuma la responsabilidad o los socios o accionistas”, puntualizó.

Es lógico que la mayoría sienta temor con el simple hecho de nombrar la quiebra, sin embargo, el Concurso Mercantil de Suspensión de Pagos y Quiebra, no  siempre será lo peor que le puede ocurrir a un empresario, existen muchas ventajas para las empresas cuando enfrentan un Concurso Mercantil y el mismo puede ser el propulsor que requieren los emprendedores para afrontar la presente adversidad.

 

Aquí mencionaré algunas de las ventajas y desventajas que el empresario puede tener en el Concurso Mercantil.

 

Esta ley surge como una medida de protección a las empresas mercantiles, para el caso de que pudieran caer en desgracia y en donde el estado tomó su papel tutelar de los intereses generales de quienes se relacionan a través de las actividades comerciales con estos sujetos a quienes la ley los reconoce como comerciantes, además de que éstos no fueran a burlar los intereses legítimos de los terceros, y mucho menos de que las conductas poco escrupulosas fueran a repercutir en la economía de las personas y del estado.

 

Ley de Concursos Mercantiles.

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

 

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

 

Este artículo de Ley, es el principal rector del Concurso Mercantil y en el deberán basarse todo tipo de autoridad, ya sea jurisdiccionales o administrativas, y para una mejor comprensión de los alcances del mismo, desmenuzaremos el mismo y lo explicare a medida de lo posible.

Cuando se habla de Interés público se refiere a que lo contenido y enmarcado por esa Ley, la población entera, entendida como un cuerpo social, se encuentra protegida por ella y por encima de cualquier interés particular. Luego entonces, si resulta de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, esto se traduce en que el estado deberá de realizar todos los actos necesarios dentro de la legalidad para que la empresa en crisis financiera y todas las que se encuentren relacionadas con ésta, sobrevivan. En el primero de los casos, es decir, la empresa concursada, deberá sobrevivir hasta el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se da en la etapa de Conciliación, pero al entrar a la etapa de quiebra, no significa que la empresa deba desaparecer, sino al contrario, con el fin de que ésta alcance su valor más alto, el estado debe brindar todas las facilidades para que continúe operando, produciendo, vendiendo, etc. Y como el valor de una empresa se puede calcular como el valor actual de todos sus flujos de caja futuros, entre más produzca o genere esta empresa mayor será la posibilidad de que la misma alcance para el cumplimiento generalizado de sus obligaciones.

 

Por lo tanto, El Juez deberá ordenar todo lo necesario para que ya sea en la etapa de Conciliación o de Quiebra la empresa concursada obtenga el mayor rendimiento en su producción.

 

Si a todo lo anteriormente señalado agregamos, que durante el procedimiento de Concurso Mercantil, toda la deuda de la empresa existente, hasta antes de la declaración de Concurso, queda impedida de ser cobrada, los bienes y derechos de la concursada son declarados inembargables y cualquier ejecución de sentencia dictada por autoridad jurisdiccional en contra de ésta, deberá ser suspendida y las favorables deberán ser ejecutadas a la brevedad; se crea alrededor de la empresa comprometida una especie de cápsula de protección que le permitirá principalmente dos cosas.

 

Para ello, en Equity Asociados tenemos todo la estructura y la experiencia necesaria, que nos permite llevar a nuestros clientes a salir de su crisis tanto en lo legal como en la parte fiscal.

Búscanos.