La relación abogado-cliente.

 

Cuando las relaciones humanas convergen en un callejón sin salida, sin posibilidad de amistosa solución, las partes pueden acudir al texto de las normas jurídicas y a los tribunales creados para encontrar soluciones a esas diferencias; y lo aconsejable es consultar a un profesional del derecho para que le asesore en la tramitación del procedimiento o juicio idóneo para buscar la solución jurídica a su problema.

 

Ahora, esa relación abogado-cliente debe descansar en seis pilares sólidos: 

1) Confianza, 2) Respeto, 3) Honestidad, 4) Libertad de acción, 5) Lealtad, y 6) Compromiso.

 

La confianza, que se define como la esperanza que se tiene de alguien o algo. Es el pilar fundamental, el núcleo de la relación abogado-cliente. Confianza que transita en dos vías: abogado-cliente, cliente-abogado. El abogado debe transmitir seguridad jurídica al cliente con sus conocimientos sobre el texto de la ley y los criterios jurídicos de los tribunales que orienten a obtener un resultado favorable en su pretensión; y por su parte, el cliente debe poner en conocimiento del abogado los hechos históricos sin distorsión, que le permitan generar esa certeza necesaria para el compromiso en la defensa de su asunto. La verdad debe imperar en ese primer acercamiento, es lo deseable, lo ideal. Hablar con la verdad genera confianza mutua.

El respeto, como la aceptación y valoración positiva del abogado por su cliente y viceversa. El respeto significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El abogado debe respetar en todo momento el valor intrínseco del cliente, sin denostarlo, sin discriminarlo, respetando su idiosincrasia y sus valores con los que fue educado, escucharlo, atender su sentir; y del otro lado, el cliente debe respetar al abogado con independencia de su formación, religión o forma de pensar, valorar sus conocimientos y justipreciar los consejos y acciones que toma para defensa de sus intereses y de su dignidad como persona.

 

La honestidad, como el valor moral fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo. Una persona que actúa con honestidad lo hace siempre apoyada en valores como la verdad y la justicia, y no antepone a estos sus propias necesidades o intereses. En este sentido, es una persona apegada a un código de conducta caracterizado por la rectitud, la probidad y la honradez, y ese debe ser el actuar en la relación abogado-cliente. El abogado debe ser honesto y considerado al momento de tasar sus honorarios sin demeritar su trabajo; y desde luego que podrá en casos excepcionales otorgar defensa gratuita cuando el cliente por su condición de pobreza y/o marginación no cuente con recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado; pues la educación pública que recibimos debe motivarnos a retribuir a los demás un poco de esa inversión del estado en nuestra formación.

 

La libertad de acción, que el abogado debe ejercer con la responsabilidad y la lealtad al cliente, siempre en defensa de sus intereses, buscando el beneficio para quien ha contratado sus servicios.

La lealtad, como el cumplimiento de aquello que exigen las leyes de la fidelidad y el honor. El abogado debe ser leal para con su cliente, defendiendo siempre su interés en el negocio jurídico; leal para con sus pares pues en el proceso también se debe actuar con lealtad, respetando el honor del abogado contrario, desde luego sin demeritar la defensa del cliente. Y el cliente igual debe ser leal con su abogado sin buscar, por razones equivocadas o justas, el consejo de otro letrado, sin exponer sus dudas previamente a su abogado.

 

El compromiso, como la obligación o acuerdo aceptado mutuamente entre abogado y cliente para transitar hacia la obtención del beneficio que pretende el cliente. El compromiso del abogado al aceptar el trabajo es desempeñarlo con profesionalidad, responsabilidad y lealtad, dando su mayor esfuerzo para obtener un producto con un alto estándar de calidad que complazca y supere las expectativas del cliente; y el cliente debe asumir el compromiso de aceptar que el trabajo del abogado no es simplemente obtener sentencias favorables, sino de actuar con profesionalismo, con responsabilidad, siempre en defensa de sus intereses aun cuando no siempre se obtenga lo pretendido; debiendo el cliente además atender al compromiso de cubrir los honorarios pactados con el abogado.

En la relación abogado-cliente, también son fundamentales otros aspectos, como el secreto profesional, que en esencia implica no dar a conocer a terceros los hechos, datos, confidencias, propuestas, que le son confiados por su cliente.

 

De igual forma, en esa relación abogado-cliente, éste último confía datos sensibles al letrado que requieren ser resguardados bajo estricto escrutinio de confidencialidad y que no pueden ser revelados a terceros, sino únicamente por requerimientos de autoridad

 

Conclusión. El pilar fundamental en la relación abogado-cliente es la confianza, condición sine qua non de toda relación entre ambos, construida con la verdad mutua, lealtad y honestidad, que llevan al compromiso bilateral para obtener lo que pretende el cliente: la solución jurídica a un problema real.