Abril es el período en que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2023. Algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero pueden hacerlo si así conviene a sus intereses.

Es importante que cada año se revisen los supuestos en los que una persona física queda obligada a presentar su declaración, para que pueda identificar y definir cuáles serán sus obligaciones o sus derechos en este ámbito.

Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

  • Sueldos y salarios, y conceptos asimilados:

Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.

Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.

Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.

En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

  • Actividades Empresariales:

En todos los casos.

  • Actividades profesionales (Honorarios):

En todos los casos.

  • Arrendamiento de inmuebles:

En todos los casos.

  • Enajenación de bienes:

En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR.

  • Adquisición de bienes:

En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR.

  • Intereses:

Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.

Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de estos.

  • Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales:

En todos los casos.

Recuerda, esto es solo una parte y por cuestión de espacio no se pueden cubrir todos los elementos o variables. Es importante y recomendable solicitar el apoyo de personas expertas en el tema para determinar la obligación de presentar la declaración anual. Estoy para servirte si necesitas ayuda ¡Contáctame!