Al igual que lo hizo el SAT, que implementó el uso del “Buzón Tributario”, ahora el IMSS obligará a todos los patrones, sujetos obligados y otras personas a registrar su empresa en esta herramienta electrónica. La disposición hasta el momento es voluntaria, pero cabe recordar que desde el 09 de junio de 2020 se publicaron los lineamientos generales para su uso.

El Buzón IMSS será obligatorio. Para la notificación de actos o resoluciones administrativas como son las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y aplicará principalmente a los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales. 

Por otro lado, la Opinión de Cumplimiento, es un reporte emitido por el SAT, el IMSS y el INFONAVIT que permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; este documento es solicitado para concursar cualquier licitación pública, pero que también los particulares ya lo piden condicionado a la firma de un contrato para cerciorarse del perfil de su cliente.

El Buzón IMSS quedará habilitado para obtener la opinión de cumplimiento de manera inmediata y actualizada cada día; también tendrá la opción de autorizar (o que nos autoricen sin somos quienes lo requerimos a nuestros proveedores de bienes o servicios) para consultar la opinión de cumplimiento en cualquier momento sin necesidad que la proporcionemos o nos la proporcionen. Con el tema de la responsabilidad solidaria, principalmente en materia laboral y de seguridad social, es un arma de dos filos porque en el contrato que se firme puede quedar una cláusula que obligue al proveedor a que nos autorice estar consultado el documento “en su Buzón IMSS” con el apercibimiento que si la opinión sale negativa podremos rescindirlo de manera inmediata para evitarnos responsabilidades. El otro lado de la moneda es que a nosotros también nos lo pueden rescindir si estamos incumpliendo.

Recordemos que con los convenios de coordinación fiscal pactados entre las diferentes autoridades fiscales en donde también interviene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cumplimiento de obligaciones debe estar al día.

El uso obligatorio del Buzón IMSS aún no tiene fecha de inicio, sin embargo, considero importante empezar a familiarizarnos con los lineamientos generales en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de carácter legal principalmente por la importancia y consecuencias que tienen las notificaciones.