Inscripción obligatoria en el Registro Federal de Contribuyentes para mayores de 18 años 

La miscelánea tributaria para 2022 obligará a los jóvenes a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) aunque no desempeñen ninguna actividad económica

Mientras que la autoridad afirma que es una medida que reducirá los fraudes vía este grupo de población, también es criticada, hasta el hecho de asegurar que se generará una “persecución fiscal” contra los jóvenes.

La modificación en el Código Fiscal de la Federación refiere que, tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. El Código Fiscal establece una multa de $3,870 pesos a $11.600 pesos a quien no solicite la inscripción al RFC cuando se está obligado a ello.

La medida también ha dividido a expertos fiscales, que apuntan, por un lado, una amenaza a los derechos fundamentales de los mayores de 18 años y un posible riesgo en el manejo de información, y en contraparte también hay quien observa en esta inscripción obligatoria un intento por regularizar el sistema fiscal y por crear una cultura fiscal más robusta en México. También vulnera mucho los derechos fundamentales de los jóvenes, sobre todo si no son contribuyentes. No es posible que quede registrado un joven cuando no tiene obligaciones fiscales que cumplir, sin llamarle terrorismo fiscal, pero podríamos decir que si la autoridad manda una invitación masiva a todos aquellos que tienen RFC sí impactaría en los jóvenes.

Existen dudas sobre la capacidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conseguir el eficiente registro millones de mexicanos que cada año cumplen 18 años, pero falta saber los detalles, en cómo serán los sistemas de información unificados y eso requiere tiempo, dinero y personal capacitado.

Diferencias del Régimen Simplificado de Confianza con el Régimen de Incorporación Fiscal

Lanzado en el 2014 por el gobierno de Enrique Peña Nieto, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un programa para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales. El RIF ofrece descuentos en el ISR a 10 años, con el fin de incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.

Entre las principales diferencias, puedo mencionar las siguientes:

Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no está dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.

Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF es de 2 millones.

Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35%, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año.

Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.

Aun cuando no se conocían sus detalles, el régimen de confianza del SAT ya generaba polémica y cuestionamientos por diversas razones.

En primer lugar, ¿por qué el SAT plantea el uso de un robot o algoritmo para determinar los impuestos? Entonces no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los que pertenezcan a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.

En segundo lugar, algunos sectores consideran que el régimen de confianza atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, expertos en el tema comentan que los efectos positivos del RESICO solamente son para el corto plazo y no se atienden las deficiencias tributarias de fondo.

Las instituciones financieras deberán informar mensualmente sobre depósitos en efectivo de los contribuyentes 

Se propone incrementar las obligaciones para que las instituciones financieras proporcionen información mensual, en lugar de anual, de los depósitos en efectivo que reciban los cuentahabientes. Esta obligación ya existía, los bancos debían reportar los depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos, pero de manera anual. Se establece que para que el SAT cuente con información oportuna, el sistema financiero debe hacer el reporte mensual.

Lo reportable son los depósitos en efectivo; si una persona recibe en su cuenta depósitos en cheques o transferencias electrónicas mayores a 15 mil pesos esas transacciones no las deben reportar los bancos porque no son en efectivo. Si una persona recibe depósitos de 10 mil pesos durante 4 meses, al no rebasar cada mes los 15 mil, tampoco se le informará al fisco.

Ahora bien, si una persona recibe un depósito de 50 mil en efectivo en su cuenta, pero a los pocos días saca el dinero para hacer otros pagos, eso sí se reporta, porque el informe no tiene que ver con el saldo promedio del mes, sino con el dinero que recibió la cuenta en un monto mayor a los 15 mil pesos.

El reporte tampoco se hará sobre el saldo que tiene ahorrado la persona, si alguien tiene un ahorro de 800 mil pesos, el fisco no va a preguntar por qué tiene ese dinero, sino que la fiscalización se haría por los depósitos nuevos en efectivo que superen los 15 mil en un mes.

Otros expertos indicaron que la nueva disposición es paralela al nuevo régimen de confianza, el cual fiscaliza el flujo de efectivo, en donde cualquier cantidad que reciba el contribuyente de depósito debe pagar impuestos, entonces el SAT revisará que haya una concordancia entre el CFDI emitido, el depósito en el banco y el monto declarado ante el fisco. Con ello la autoridad buscaría detectar la discrepancia de ingresos de los contribuyentes.

Los contadores deberán reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) incumplimientos de las empresas que auditen

Esta disposición se planteó para empresas que tengan ingresos de mil 650 millones de pesos anuales o más, obligadas a dictaminar sus estados financieros a través de un dictaminador fiscal, el cual debería informar al SAT irregularidades o de lo contrario ser sancionado.

La propuesta inicial se modificó en su redacción, pues se eliminó la obligatoriedad de identificar un delito fiscal y clasificarlo, pero queda la obligación de reportar incumplimientos detectados sobre las declaraciones. Sin embargo, la medida, que será discutida en el Senado en los próximos días, no detalla bajo qué normas deberá ser reportado, ya que los contadores y auditores operan bajo las normas de auditoría, algo que en la propuesta no se puntualiza y deja en ambigüedad la responsabilidad de los contadores. Los contadores estarán obligados a revelar, según la normatividad y el propio Código Fiscal, un presunto incumplimiento, pero se trata actualmente de revelación sin el riesgo potencial de sanciones y en la nueva propuesta la sanción sería la cárcel.

La ambigüedad de la redacción deja como delito no reportar irregularidades al SAT pero se espera que la medida sea afinada en el análisis del Senado.

Límite establecido en la deducción de donativos para cálculo de impuesto sobre la renta

Con la reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el gobierno federal busca que el límite de las deducciones por realizar donativos ya no sea de 7% para dicho rubro, sino que los donativos se incluyan en el límite global las deducciones con 15 %.

Hoy, una persona física puede deducir lo que resulte menor entre 15% de sus ingresos o 163,000 pesos en un año, pero las donaciones no son consideradas dentro de este rubro, sino que para estas se establece un límite independiente del 7% únicamente aplicable sobre donaciones, en adición al 15% del límite global. Con esto el poder Ejecutivo pone a los contribuyentes en una confrontación fiscal, ya que ahora deberán elegir entre deducir sus gastos personales o el fomento de los donativos.

Ante los ajustes de la Reforma Fiscal 2022, las personas físicas y morales deben buscar asesoría contable y de la mano de auxiliares especializados en el tema.

 

 Por: C.P y Mtra. María Elena Murguía 

Directora de Servicios Contables Integrales

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