Abogada en Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

 

Registro nacional de obligaciones alimentarias

Una reforma importante y de gran avance en la impartición de justicia

 

El 08 de mayo del presente año, se emitió el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, mismo que responde a la obligación del Estado mexicano de garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, obedeciendo a lo contenido en el noveno párrafo del artículo 4° de nuestra Constitución Federal.

 

Esta reforma es muy importante y un gran avance en la impartición de justicia puesto que adiciona diversos artículos mediante los cuales se crea la Base de Datos que concentra la información a nivel nacional, de los deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de garantizar el derecho al desarrollo óptimo de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, estableciendo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán instaurar como requisito esencial el Certificado de NO Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efecto de poder realizar los siguientes trámites:

 

  •   Obtención de licencias y permisos para conducir;
  •   Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
  •   Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
  • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
  • Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
  •   En las solicitudes de matrimonio.

 

Es importante destacar que dicha reforma plantea la creación de dicho registro, así como los requisitos que debe contener, cuya administración y concentración corresponderá al DIF Nacional, quien deberá proporcionar los sistemas e instrumentos tecnológicos a todas las entidades federativas para integrar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, quien cuenta con un plazo de 300 días hábiles para implementarlo.

 

Si bien es cierto dicho registro representa un gran avance en la  efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, también debe informarse de manera adecuada sobre los alcances de dicha reforma. El artículo 4° Constitucional señala que: “LA MUJER Y EL HOMBRE SON IGUALES ANTE LA LEY”, por lo que resulta desinformativo que se atribuya dicha reforma a logros feministas, ya que pudiera crear la falsa concepción de que únicamente el género masculino sería susceptible de aparecer en dicho registro y que la morosidad en suministrar alimentos únicamente se presenta por parte de varones, siendo que dicha reforma esencialmente fue decretada para proteger a uno de los sectores más vulnerables de nuestro país que es la niñez, sin distinción de género respecto a los sujetos obligados.