Abogado en Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

Prescripción Positiva (usucapión)

¿Alguna vez has escuchado hablar acerca de poseer una propiedad por un tiempo y convertirte en dueño de la misma?

La prescripción, jurídicamente hablando es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por ley.

Existe la posibilidad de adquirir una propiedad, pero no es tan simple como de manera común se vocifera en la sociedad.

No opera si rentas, no opera si te prestan, no opera si ocupas una propiedad abandonada, sin importar el plazo que sea, cinco, diez o cien años.

Es  por medio de la prescripción positiva, en la cual será necesario poseer un bien en concepto de propietario, es decir debe existir un contrato que te acredite como dueño ¿A quién? ¿Cuándo? ¿Qué compraste? ¿Cuánto pagaste?

Tratándose de bienes inmuebles deberás poseerlo de manera pacífica, continúa y pública por un periodo de cinco años si la posesión la adquiriste de buena fe (sin violencia), y diez años si la adquiriste de mala fe (con violencia), en este último caso el periodo se computará a partir de que la violencia cese.

Una vez que hayas reunido estas condiciones y con pruebas de ello, tendrás que promover juicio contra el que aparezca como propietario de ese bien en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que por ende has adquirido la propiedad.

La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y te servirá de título de propiedad como poseedor.

Evidentemente como todo procedimiento judicial en el transcurso podrás encontrarte con distintas adversidades así como también cabe destacar que el propietario registral del inmueble tendrá el derecho constitucional a ser oído y vencido en juicio quien a su vez podrá presentar las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Cada situación requiere una asesoría jurídica en específico atendiendo las particularidades del caso (se recomienda siempre consultar un abogado en aras de no tergiversar conceptos y fomentar mitos legales).