Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México

 

Un instrumento jurídico que busca homologar los criterios y procesos para resolver las controversias entre particulares en materia civil y familiar.

En México, se llevan a cabo más de un millón y medio de procedimientos judiciales, y de ellos, más de 950 mil casos corresponden a procedimientos civiles y familiares. Con el objetivo de agilizar estos procesos y establecer procedimientos homologados en todo el país, el Senado de la República aprobó por unanimidad el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si bien esto representa una buena noticia para la justicia en México, también plantea grandes retos para el poder judicial.

El nuevo código consta de mil 191 artículos divididos en 10 libros, y se establece un régimen transitorio compuesto por 20 artículos, en el cual se contempla un período de cuatro años, conocido como vacatio legis, para que el poder judicial se prepare y aplique adecuadamente el código. Esto significa que hasta el año 2027, el poder judicial tiene la responsabilidad de prepararse para implementar los cambios necesarios.

El principal objetivo de este nuevo Código es priorizar la oralidad en los procesos judiciales y garantizar un acceso efectivo a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita. Se busca que los operadores jurídicos puedan ejercer sus funciones, habilidades y destrezas de manera adecuada. Además, se promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) en los procesos judiciales, con el fin de unificar criterios y bases normativas, y lograr una solución justa y equitativa para resolver conflictos. Se enfatiza también la protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

Un aspecto fundamental para el éxito de la implementación del nuevo Código es la difusión adecuada de sus disposiciones. Es necesario llevar a cabo un ejercicio de difusión efectivo, donde los Parlamentos Abiertos juegan un papel crucial.

Este nuevo código de justicia deja fuera de circulación al anterior Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las legislaciones procesales civiles y familiares de todos los Estados del País, pues de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto en cuestión, quedarán abrogadas dichas legislaciones.   

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

El Decreto entró en vigor el pasado 8 de junio de 2023, sin embargo, la aplicación del Código nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor gradualmente y de la siguiente manera:

En el Orden Federal: Al momento en que se emitan las declaratorias por parte de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y sin que pase del primero de abril de 2027.

En las entidades Federativas: Entrará en vigor al momento de la declaratoria que emita el Congreso Local de cada Estado de la República, y del mismo modo, sin que pase del primero de abril de 2027.

La declaratoria correspondiente será la que estipule expresamente la fecha en la que entrará en vigor y dicha declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de cada estado. Entre la declaratoria respectiva y la entrada en vigor, deberán mediar máximo 120 días naturales.

En cualquier caso, si vencido el plazo no se ha emitido la Declaratoria correspondiente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor de manera automática en todo el país el primero de abril del año 2027.  

 

Licda. Cynthia Samantha Mier Alcaraz

Abogada en Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

Registro nacional de obligaciones alimentarias

Una reforma importante y de gran avance en la impartición de justicia

El 08 de mayo del presente año, se emitió el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, mismo que responde a la obligación del Estado mexicano de garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, obedeciendo a lo contenido en el noveno párrafo del artículo 4° de nuestra Constitución Federal.

Esta reforma es muy importante y un gran avance en la impartición de justicia puesto que adiciona diversos artículos mediante los cuales se crea la Base de Datos que concentra la información a nivel nacional, de los deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de garantizar el derecho al desarrollo óptimo de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, estableciendo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán instaurar como requisito esencial el Certificado de NO Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efecto de poder realizar los siguientes trámites:

  •   Obtención de licencias y permisos para conducir;
  •   Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
  •   Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
  • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
  • Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
  •   En las solicitudes de matrimonio.

Es importante destacar que dicha reforma plantea la creación de dicho registro, así como los requisitos que debe contener, cuya administración y concentración corresponderá al DIF Nacional, quien deberá proporcionar los sistemas e instrumentos tecnológicos a todas las entidades federativas para integrar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, quien cuenta con un plazo de 300 días hábiles para implementarlo.

Si bien es cierto dicho registro representa un gran avance en la  efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, también debe informarse de manera adecuada sobre los alcances de dicha reforma. El artículo 4° Constitucional señala que: “LA MUJER Y EL HOMBRE SON IGUALES ANTE LA LEY”, por lo que resulta desinformativo que se atribuya dicha reforma a logros feministas, ya que pudiera crear la falsa concepción de que únicamente el género masculino sería susceptible de aparecer en dicho registro y que la morosidad en suministrar alimentos únicamente se presenta por parte de varones, siendo que dicha reforma esencialmente fue decretada para proteger a uno de los sectores más vulnerables de nuestro país que es la niñez, sin distinción de género respecto a los sujetos obligados.

 

Lic. Pedro Gerzaín Gutiérrez Briceño

Abogado en Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

Remates judiciales

Un proceso muy preciso y técnico, en el cual los interesados tienen que analizar y calcular las cantidades y los riesgos del negocio.

El remate judicial es una de las etapas finales del proceso, en la cual el Juez ordena la enajenación forzosa del bien embargado u otorgado en garantía, derivado del incumplimiento de una sentencia. Cabe resaltar la distinción de este acto de ejecución de sentencia ya que del mismo se obtendrá el pago del adeudo, todas las ventas judiciales se regirán por la legislación aplicable al caso en particular y se celebraran ante el tribunal correspondiente en presencia del Juez.

Previo a la celebración del remate el bien debe estar valuado por al menos un perito experto en la materia en el cual cada parte interesada debe de exhibir su peritaje para la cuantificación del valor del bien sujeto del remate, así como verificar si existen otros acreedores o copropietarios del bien para ser notificados del estado de ejecución en el que se encuentra.  

La venta tiene el carácter de una subasta pública en la cual únicamente pueden intervenir los interesados en el juicio, así como las personas interesadas en adquirir el bien y que hayan cumplido con los requisitos legales para comparecer a la audiencia señalada, consignando la cantidad requerida para ingresar al remate.

En dicha audiencia el mejor postor se adjudica el bien rematado,  y si no comparecen es facultad del actor ejecutante adjudicarse en su favor el inmueble.

Es de suma importancia señalar que en dichas subastas se pueden adquirir propiedades de oportunidad por debajo de su valor comercial, y por ello algunas personas utilizan dicha oferta para defraudar a los inversionistas, es por ello que siempre se tiene que acudir con un profesional en la materia para evitar poner en riesgo el capital, ya que en dichas ventas las cantidades se consignan ante las cuentas bancarias del poder judicial del estado de Colima o de la autoridad que esté a cargo de la venta judicial, pero nunca se realizan depósitos a particulares ni en efectivo.

El proceso del remate judicial es muy preciso y técnico, en el cual los interesados  tienen que analizar y calcular las cantidades, los riesgos del negocio,  así como todos los gastos que originará el trámite hasta llegar a la escrituración del inmueble si fuere el supuesto, ya que se debe de cerciorar la ubicación del inmueble y verificar si se encuentra habitado, investigar los adeudos que tenga la propiedad referentes a predial y agua, así como circunstancias ajenas que puedan surgir dentro del trámite respecto la adquisición del bien. 

 

Lic. Steven Medina

 

Abogado en Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

Prescripción Positiva (usucapión)

¿Alguna vez has escuchado hablar acerca de poseer una propiedad por un tiempo y convertirte en dueño de la misma?

La prescripción, jurídicamente hablando es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por ley.

Existe la posibilidad de adquirir una propiedad, pero no es tan simple como de manera común se vocifera en la sociedad.

No opera si rentas, no opera si te prestan, no opera si ocupas una propiedad abandonada, sin importar el plazo que sea, cinco, diez o cien años.

Es  por medio de la prescripción positiva, en la cual será necesario poseer un bien en concepto de propietario, es decir debe existir un contrato que te acredite como dueño ¿A quién? ¿Cuándo? ¿Qué compraste? ¿Cuánto pagaste?

Tratándose de bienes inmuebles deberás poseerlo de manera pacífica, continúa y pública por un periodo de cinco años si la posesión la adquiriste de buena fe (sin violencia), y diez años si la adquiriste de mala fe (con violencia), en este último caso el periodo se computará a partir de que la violencia cese.

Una vez que hayas reunido estas condiciones y con pruebas de ello, tendrás que promover juicio contra el que aparezca como propietario de ese bien en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que por ende has adquirido la propiedad.

La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y te servirá de título de propiedad como poseedor.

Evidentemente como todo procedimiento judicial en el transcurso podrás encontrarte con distintas adversidades así como también cabe destacar que el propietario registral del inmueble tendrá el derecho constitucional a ser oído y vencido en juicio quien a su vez podrá presentar las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Cada situación requiere una asesoría jurídica en específico atendiendo las particularidades del caso (se recomienda siempre consultar un abogado en aras de no tergiversar conceptos y fomentar mitos legales).