POR Bernardo Alfredo Salazar Santana FOTOS Rolando Mejía

LIC. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA

Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

Tanto la Constitución Federal como la local establecen aspectos con relación a la carrera judicial, entre ellos, criterios de ingreso, formación y permanencia, con el propósito de garantizar a la sociedad y particularmente, a la persona justiciable, una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Federal.

Por su parte, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se establecen como principios de la carrera judicial los siguientes: “excelencia, profesionalización, imparcialidad, objetividad, equidad, independencia y antigüedad”, señalando además que, ésta funcionará sobre los “criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidades”.

Asimismo, en el Código Deontológico de la Institución se describen las virtudes y los principios que debe observar el funcionariado público en el quehacer jurisdiccional, particularmente jueces y juezas. Entre ellos, la independencia, la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la excelencia.

El primer principio, la independencia, se actualiza en la medida en que Jueces y Juezas dictan sus resoluciones con apego a la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la ley, siempre con respeto a su margen de apreciación. Un aspecto fundamental es que quien juzga debe evitar situaciones que no resulten compatibles con su función o que puedan comprometerle e influir en sus decisiones. Por ello, debe tratarse de una persona íntegra, cuyo comportamiento aliente la confianza en la Institución, para que frente a la sociedad se nos identifique como personas confiables y honorables.

El ser imparcial es una condición indispensable en el ejercicio de la función jurisdiccional y evidente para la ciudadanía, ya que consiste en resolver con base en los hechos y el derecho, sin considerar estereotipos o prejuicios, realizando su función con objetividad. Para ello, es indispensable materializar el principio de contradicción, evitando los comportamientos que reflejen favoritismos o predisposición hacia alguna de las partes.

La objetividad se refiere a que los pensamientos y sentimientos que son internos de quienes juzgan, queden precisamente ahí, en el aspecto personal del Juzgador, sin que incidan en las decisiones, y por el contrario, busque “la verdad de los hechos, fijándolos con fundamento en las pruebas y valorando éstas de conformidad con los criterios” legales. Para que el margen de apreciación no resulte arbitrario, quien juzga “debe desarrollar rigurosos hábitos de honestidad intelectual, autocrítica, autocontención y prudencia”.

El profesionalismo se encamina a materializar “el derecho de los justiciables a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia”. Para ello, Jueces y Juezas deben capacitarse continuamente en la materia de su competencia y en otros conocimientos, a efecto de que cumplan con sus funciones de manera pertinente, siempre en observancia de los principios que regulan la carrera judicial.

La excelencia va encaminada tanto a la adquisición como al ejercicio de “hábitos y conductas que mantienen y refuerzan su idoneidad para permanecer en el ejercicio de su encargo”. Por lo que resulta indispensable que se procure la justicia “por medio del derecho”; por lo que además, el Juez y la Jueza deben ser diligentes a efecto de materializar una justicia pronta y expedita.

Otro aspecto de la excelencia es el compromiso de quien juzga para “hacer efectivo el derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional” a través de la “transparencia de sus actuaciones. Muestra de ello, es que de manera reciente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aprobó los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas de Sentencias dictadas por los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Colima, como un mecanismo que nos obliga a quienes administramos justicia de publicar todas las sentencias que emitimos, en su versión pública, a efecto de que, por una parte, transparentemos el quehacer jurisdiccional al que estamos obligados y por la otra, garanticemos a la ciudadanía el acceso a la información, con la debida protección de los datos personales.

La excelencia como principio atiende a que Jueces y Juezas guarden el secreto profesional con relación a los asuntos y los hechos de que tengan conocimiento, sean responsables institucionalmente a través de la asunción del compromiso en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial; al tiempo que también deben ser prudentes, corteses y personas íntegras, pues para el ejercicio de la función jurisdiccional es indispensable el autocontrol en sus actuaciones, promover la tolerancia, no ser déspota ni arbitrario, e incentivar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, evitando conductas y situaciones contrarias a los valores del Poder Judicial del Estado.

Por ello, el Poder Judicial del Estado de Colima como institución garante de los derechos humanos, coadyuva en el fortalecimiento del Estado de Derecho y en la promoción de los mismos, teniendo presente así, el numeral 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, referente a Paz, justicia e instituciones sólidas, entre cuyas metas se encuentra la reducción considerable de la corrupción y el soborno en todas sus formas.

Cierro estas líneas parafraseando a la exponente de la ética del consenso, quien refiere que para lograr un mínimo de cohesión social, “las exigencias de justicia deben ser compartidas por todos”; máxime que un gobierno abierto se caracteriza por una intervención más activa en los asuntos públicos y en el que se respetan los derechos humanos.