POR D. en D. Enoc Francisco Morán Torres Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima

El abogado no se representa en una identidad performativa, sino en la diversidad del ejercicio profesional.

El primer problema (y a veces el único) con el que uno ha de enfrentarse cuando tiene que impartir un curso de ética para abogados es que tanto los abogados en ejercicio como los candidatos a serlo no suelen pensar que necesiten para nada la moral. Mejor dicho, aceptan, obviamente, que hay un código deontológico que regula algunos aspectos de la profesión y que, en consecuencia, deben conocer, pero no les parece que esas normas difieran en algo que pue- da considerarse relevante del resto de las normas del ordenamiento jurídico.

Manuel Atienza.

La función del Abogado ha sido, desde tiempos romanos, de meticuloso dominio de actividades de interpretación en problemas de alta complejidad jurídica como jurisconsulto, pasando después en la Edad Media a aquel que razonaba en las controversias de otras personas, requiriendo un manejo elocuente y apropiado de la expresión verbal, así como un profundo conocimiento del Derecho, como vocero.

En la actualidad, las relaciones sociales modernas, implican un entramado de posibilidades y problemáticas que tienen dimensiones diversas en las interacciones cotidianas en las que el Derecho, tiene una especial injerencia, y se ha transformado la función del abogado hacia un defensor que se enfoca y resuelve conflictos concretos que plantea la realidad social.

La institución de la abogacía ha representado en el devenir histórico una situación particular de quien la practica, enalteciendo su sabiduría y experiencia y reconociéndola en la vida social; pero esta condición no ha sido fortuita, sino producto de una identidad de valores académicos y prácticos.

El abogado no se representa en una identidad performativa sino en la diversidad del ejercicio profesional, así encontramos la figura del juez que, con la prudencia y la cordura, interpreta y aplica el derecho con el deber de imparcialidad; aparece también el aboga- do que se desarrolla en la esfera de la administración pública; el abogado de bufete; el docente; el científico del derecho; el procurador de justicia y otros perfiles que representan la amplitud de la labor del abogado.

El abogado debe aspirar a la realización virtuosa de su función social; sin embargo, ante la existencia de quienes pretenden ejercerlo desde la ignorancia o falta de estudio y se instauran como falsos profetas, se debe luchar, pues como expresó Ihering, el Derecho sólo se alcanza luchando y es en la acción ante la anarquía o el desprecio de la dignidad humana en que la abogacía se erige en la militancia por la lucha de derechos y libertades de todas las personas.

El jurista, entonces, como dice Recasens Siches, se enfrenta ante una realidad histórica concreta que plantea problemas reales que exigen una regulación efectiva en la vida social, una solución práctica determinada por el orden jurídico y en ese sentido el abogado debe vincular la interpretación del orden jurídico con las valoraciones inherentes a este sobre las que se ha establecido.

Ahora bien, en el ejercicio del Derecho es importante la moral, y en este aspecto Manuel Atienza expone dos tesis para argumentarlo:

La primera de ellas es la de la necesidad de la ética, utilizándola como sinónimo de “moral”, para conceptualizar al buen juez, buen fiscal o buen abogado y manifiesta que al hablar de un buen profesional supone apelar no simplemente a la no inconformidad de su comportamiento con normas jurídicas, que no es suficiente con abstenerse de infringir una norma, sino a lo que solemos llamar normas ideales, las cuales sólo pueden situarse en el universo de la moral: la idea de un deber jurídico consistente en ser un juez, un fiscal o un abogado excelente parece efectivamente contradictoria, pues la excelencia es una cualidad como una virtud, que va más allá de lo que el Derecho en sentido estricto puede exigir del comportamiento de alguien.

La segunda tesis es la de la posibilidad de la ética, en el que las razones a las que apelamos cuando emitimos juicios éticos pretenden razonarse desde la objetividad y no únicamente desde la subjetividad o el relativismo considerando que ese juicio recibiría mejor reconocimiento o aceptación en un determinado grupo social.

En este sentido, el abogado más allá de sus aspiraciones profesionales y posturas ideológicas, debe considerar que el Derecho es vida que se vive tanto por los que crean las normas como por lo que las aplican y quienes las cumplen; es pues, un fenómeno social que interactúa con la realidad concreta y la transforma, como un agente activo que

estimula el cambio social desde su componente normativo, histórico y axiológico. Al formar parte de la realidad social, el Derecho se relaciona con otros subsistemas como el político, económico y cultural por lo que no es posible analizarlo únicamente desde un enfoque estrictamente jurídico – normativo.

Es en estos procesos de vida humana, en los que se va reconfigurando la realidad, sin que se trate únicamente de una reproducción sino de transformación social que aporta nuevos elementos para la aspiración del Derecho a la realización de determinados valores como la justicia, el bienestar social, la seguridad, entre otros, que produzcan efectos objetivos y efectivos en esa realidad que cuestiona, aporta, realimenta y exige en el abogado, tener patente la importancia de la función social que éste posee.