David Corona
Abogado
La justicia alternativa
Estamos convencidos de que la justicia alternativa debe ser una práctica de fácil acceso a toda persona y que debe encontrarse en manos de personas expertas y capacitadas, por tal motivo debemos tener presente, más aún durante estos tiempos de incertidumbre generalizada, la importancia de fomentar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como medio idóneo para ampliar y asegurar el acceso a la justicia, solucionar conflictos con procedimientos más cortos, económicamente menos costosos y emocionalmente menos desgastantes para la ciudadanía, para con ello fomentar la convivencia social armónica y una cultura de paz, notoriamente necesaria en nuestra sociedad Colimense.
El sistema de justicia alternativa (comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permite ex judicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales mediante el diálogo y como ya lo mencione el fomento de la paz social. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008 respecto de la constitución mexicana mismo que se aúna a los Derechos Humanos.
Por lo tanto es necesario crear centros de atención para este medio de justicia alternativa en diversos estados del país tal como el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, Distrito Federal, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Jalisco, Durango, Coahuila, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur, el Estado de Colima el cual cuenta con dos centros de mediación, Michoacán, Tabasco, solo por mencionar algunos.
Dando explicación sobre este tema El Centro de Justicia Alternativa (CEJA) cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar y penal, entre particulares, así como para su desarrollo, dicha facultad otorgada por parte de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima.
Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
La mediación deberá ser entendida como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas de ellas mismas.
Los medios alternativos serán aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa.
De esta manera, los principios que deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad y flexibilidad
Y ahora destacando el trabajo que ha llevado a cabo en el Centro estatal de Justicia Alternativa en el Estado de Colima, en el periodo de Octubre 2019- noviembre 2020 se abrieron 1,643 expedientes de los cuales 588 fueron concluidos con un convenio exitoso; y la cantidad de expedientes que fueron archivados fue por el motivo que en sobre líneas se plantea; ya que es la voluntad de las partes al llegar a un acuerdo, sin dicha voluntad no puede ser posible llegar a un convenio exitoso.
Cabe mencionar que todos los convenios se envían al juzgado en turno del primer Partido Judicial y es elevado a categoría de sentencia por parte del juez correspondiente y es obligación de las partes cumplir cabalmente con dicho convenio.
Como conclusión cabe mencionar que los mecanismos de justicia alternativa es una realidad para el país y lo más importante es que son el futuro del derecho. Y así por último acentuando la verdadera importancia de los medios de solución de conflictos llevados a cabo por el CEJA no es el reducir la carga de trabajo a los juzgados sino construir la cultura de paz en cada una de las entidades Federativas de nuestro país ya que es claro que nuestro apoyo de trabajo no es el único pero sí la mejor opción para llegar a la solución de manera rápida, gratuita y menos desgastante.
Óscar Camacho
Abogado
Subasta judicial electrónica, justicia hacia la era digital
Sin duda alguna esta contingencia sanitaria que originó el llamado Covid-19 nos ha llevado a replantear nuestra vida cotidiana, desde ámbitos familiares, hasta los laborales e incluso aquellos más personales y no se exceptúa de este replanteamiento el mundo del derecho; desde el cierre total de los tribunales hasta la apertura parcial y las citas para mantener un distanciamiento entre los asistentes, nos han orillado a acelerar el paso hacia la transición a la era digital, surgiendo temas que ya estaban sobre la mesa, pero que se veían lejanos de implementar o de concretar y aunque existe una gran brecha por recorrer, es momento de impulsar todo aquello que ayude a optimizar y acelerar los procesos judiciales, comunicación oficial entre autoridades por medios electrónicos, remisión de oficios electrónicos, juicios en línea, y por supuesto el tema central de este artículo, la subasta judicial electrónica.
Es importante recordar que dentro de la ejecución de sentencias en la recuperación judicial de créditos las personas o empresas responden con bienes de su propiedad, es decir, en caso de obtener una sentencia en la que se condene al pago de una prestación monetaria y esta no sea cumplida, se procede al remate judicial de los bienes previamente embargados o hipotecados, dicho proceso que en la actualidad se lleva a cabo a través de un procedimiento tradicional de almoneda pública mediante audiencias presenciales con intervención de las partes y el secretario Judicial; pues bien dentro de esta transición y de la incorporación de tecnologías digitales en nuestro día a día, diversos países como España que comparten con nosotros una legislación esencialmente afín dentro de la ejecución forzosa de sentencias, y cuya diferencia radica precisamente en que ésta legislación extranjera contempla un procedimiento en materia de remates a través de un portal electrónico, a diferencia de la nuestra.
Se estima entonces que al digitalizar el procedimiento de remates, habría una serie de ventajas como la reducción en la carga de trabajo para los juzgados al eliminar las audiencias, existiría un mejor control de los postores, además de que se romperían barreras que permitirían que cualquier persona dentro del territorio nacional pudiera acceder a las subastas al no requerir su presencia física, asimismo un mayor control de la procedencia de los recursos y de la fiscalización de los mismos, además de la reducción de gastos para el ejecutante y la simplificación del procedimiento.
Así pues, para el modelo de subasta judicial electrónica, es necesaria la creación o habilitación de un portal en línea, al cual deben tener acceso cada uno de los juzgados, asignándole a cada subasta un número de identificación único, asimismo quienes deseen participar en dichas subastas deberán previamente realizar un registro de alta como usuarios del portal, identificándose mediante firma electrónica y con mecanismos seguros.
Una vez habiéndose publicado los edictos electrónicos convocando a participantes, que contengan la postura legal, y habiendo transcurrido al menos veinticuatro horas desde la publicación, se abrirá la subasta, admitiendo pujas durante veinte días desde su apertura, mismas que se enviarían telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía, postor que además deberá indicar si la puja la hace por sí mismo o a nombre de un tercero; de igual manera serían admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de este, el Portal de Subastas remitirá al secretario de acuerdos información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. En el caso de que el mejor licitador no completare el precio ofrecido, a solicitud del secretario, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó.
Terminada la subasta y recibida la información, el secretario de acuerdos dejará constancia de esta, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.
Así pues, es importante destacar que dentro de esta transición es necesaria una profunda reforma al procedimiento actual de remates, debiendo derogar el actual para publicar un procedimiento con reglas y mecanismos distintos que den lugar a un nuevo modelo de subastas judiciales electrónicas.
Yanik Contreras
Abogado
Jóvenes para el 2021
En la actualidad la política colimense está viviendo una época de transformación, en lo que respecta a la participación de los jóvenes en la vida pública del Estado. Esto es sin duda el reflejo de la naturaleza cambiante de la sociedad, que impone adaptarse a los retos del presente, requiere que nuestros legisladores encuentren soluciones ambiciosas, a la altura de las circunstancias.
En la coyuntura actual para este proceso electoral 2020 – 2021, el H. Congreso del Estado de Colima legisla en favor de las candidaturas juveniles. Lo anterior con la lógica de que nuestro congreso, es decir, los representante de la voluntad popular, se vean, piensen y en su momento legislen; sintiendo genuinamente las realidades de todas y todos los ciudadanos.
La reforma permeó en el artículo 51, fracción XXI, inciso d), del código electoral del Estado de Colima, en el cual, textualmente se estableció que: “[…] XXI. Registrar candidaturas en los porcentajes y para los cargos de elección popular siguientes: […] […] d) En el caso de las diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, garantizarán la inclusión de jóvenes entre los 18 y 30 años de edad en por lo menos el 30% de las candidaturas, respetando la paridad y alternancia de género. En la integración de las candidaturas de personas jóvenes, en los casos que correspondan, las personas propietarias y suplentes, deberán estar dentro de los rangos de edades antes señaladas. […]”, imponiéndose con esto la obligación a los institutos políticos, así como a las planillas de ayuntamientos que aspiren a participar como candidatos independientes, a destinar un 30% de espacios a jóvenes, entendiéndose por esto a los ciudadanos que oscilan entre 18 y 30 años.
Con lo anterior, no solo se impuso una obligación a los partidos Políticos, se logra que la legislación reconozca y garantice el derecho de los jóvenes a participar en la vida pública en el Estado de Colima, una oportunidad que en ocasiones se ve coartada por la premisa de que “resulta más importante la experiencia que te brinda la edad, que la capacidad”.
Los recelos y reservas que las nuevas disposiciones han levantado, ciertamente son muchas y es justamente con motivo de estas, que es importante detenernos a reflexionar sobre las muchas formas que tienen tanto la experiencia como la capacidad. La experiencia, tiene también un rostro joven y de mujer, la edad y el género no son limitantes, sino que son potenciadores que permiten que las soluciones del presente atiendan y reflejen la realidad y diversidad de nuestro estado.
Con todo, es probable que lo anterior no sea claro y que se planteen las preguntas ¿Cómo se ve la participación política de los jóvenes? ¿Cuáles son los temas juveniles? El protagonismo de la juventud, el aprovechamiento de su energía toma muchas formas, pasados están los días en que los jóvenes en política solo servían para acomodar las sillas en los mítines y reuniones. De igual forma los temas de los jóvenes son los temas de toda la sociedad, no tiene sentido pretender designar zonas exclusivas a los jóvenes, esto refleja más el ánimo de limitar el actuar de la juventud que de genuino interés.
Puedo decir, con conocimiento de causa, que hoy en día la juventud en política avanza con paso firme en todos los ámbitos gracias a su energía y creatividad. Que se distingue por su talento. En mi experiencia como mujer y abogada me he encontrado con muchas satisfacciones profesionales como representante legal de un instituto político ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, ante la Junta Distrital 01 y Junta Local ambas del Instituto Nacional Electoral en Colima, actividad que vengo realizando desde el proceso electoral 2017-2018.
Lo anterior implica una gran responsabilidad, pues en la mesa eres quien da voz al Instituto Político, y generalmente estos puestos se reservan a personas más “experimentadas”, no obstante, he tenido la oportunidad de demostrar que lo importante es la capacidad para hacer las cosas, la cual no se contrapone al hecho de ser joven, pues lo importante es hacer las cosas con empeño, dedicación y pasión, pues de esta manera se logran buenos resultados.
Aparte de dar voz a un instituto político, he tenido la oportunidad participar en la elaboración e interposición de diversos medios de impugnación en materia electoral, colaborando con un equipo de abogados y especialistas en análisis estadísticos que también son jóvenes, con lo que demostramos día con día que tenemos grandes cualidades, las necesarias, para hacer cosas trascendentes, independientemente de nuestra edad, toda vez que hemos logrado resultados positivos.
Este proceso electoral que inició el 14 de octubre de 2020, los jóvenes podemos y debemos alzar la voz, trabajar y demostrar que la edad no está peleada con la inteligencia y capacidad, la reforma a la ley electoral estatal nos otorga esta posibilidad, poco menos de un tercio (30%) de todos los cargos de elección popular que se van a renovar están destinados para que la juventud tenga representatividad y participación en la vida pública del estado.
Por mi parte, continuaré trabajando, haciendo las cosas bien, desde mi trinchera, como abogada, joven, representante de un instituto político, para demostrar que los jóvenes sabemos hacer bien las cosas y que en política tenemos que participar, demostrar que las virtudes que nos da la juventud: ímpetu, creatividad, visión y sobre todo ganas de construir un mejor futuro para Colima.
Marco Aurelio Rodríguez Solís
Abogado
Preclusión procesal, deber del abogado evitar que se configure
Las personas, llámense físicas o morales, cuando encargan un asunto a un abogado, tienen la confianza y seguridad de que velaremos y cuidaremos sus intereses; debiendo de litigar sus asuntos, de manera fiel, profesional y leal, obligándonos desde el primer momento en seguir el juicio en cada una de sus etapas y evitar que, en algún momento del proceso, se configure la figura de la “preclusión procesal”, lo cual, es de vital importancia para un adecuado desempeño en nuestra labor de abogados.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1ª.CCV/2013, ha definido la preclusión como “una sanción que da seguridad e irreversibilidad al desarrollo del proceso, pues consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y por la cual las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y se da sustento a las fases subsecuentes, lo cual no sólo permite que el juicio se desarrolle ordenadamente, sino que establece un límite a la posibilidad de discusión, lo que coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible.”
Dentro de las materias civil estatal y mercantil, existen diversos términos procesales, en los que puede variar la forma de computarse, lo cual dependerá de cada una de las legislaciones aplicables a cada caso, así como la etapa procesal en que se encuentra la litis; de estos términos y forma de computarse, los abogados tenemos la obligación de estar al pendiente de estos, y evitar que nos fenezca un plazo y perder el derecho de poder contestar una demanda, presentar pruebas, objetar, exhibir dictámenes periciales, inclusive el poder interponer algún recurso para impugnar alguna violación dentro del juicio para poderla alegar en instancias superiores.
Los cómputos de los términos judiciales pueden ser catalogados de dos maneras, en comunes y específicos, los primeros se cuentan de la manera establecida en el capítulo de términos judiciales de cada legislación (civil del Estado y mercantil), es decir, al día siguiente de que surte efectos la notificación, ejemplo: si me notifican el día de hoy, mañana surtiría efectos dicha notificación y mi primer día del plazo sería hasta pasado mañana; en cambio, los términos específicos se computan de la manera que el artículo respectivo lo establezca, por ejemplo: la fracción III, del artículo 1253 del Código de Comercio, establece que los peritos deberán de rendir su dictamen dentro de los 10 días siguientes a la fecha de que hayan presentado sus escritos de aceptación al cargo; es decir, la forma de contar dicho plazo empieza a partir del día siguiente inmediato y no al día siguiente de que surte efectos la notificación.
La consecuencia de que nos precluya algún derecho, es que cierta etapa del juicio quede firme, aún y cuando se esté inconforme con cierta determinación, ya que no se podrá alegar cierta violación procesal en otras instancias, por haberse configurado la preclusión procesal.
Por ello, como abogados tenemos que apoyarnos en diversas herramientas de trabajo para estar al pendiente de los términos procesales y evitar que nos precluya algún derecho, pero lo aconsejable es estar al pendiente de lo que se interprete en la jurisprudencia.
La importancia de conocer la forma de computarse los diversos términos procesales, es garantizar a nuestro cliente una tramitación idónea de su juicio, porque de ello depende el resultado del juicio que nuestros clientes nos confían.
Wilmer Camberos
Abogado
Estrategias de cobranza
Hoy en día ha cambiado la forma de hacer negocios y la forma de realizar los pagos de las operaciones de compraventa derivadas de estos, anteriormente era más común el pago en efectivo, y únicamente un número reducido de personas podía acceder al financiamiento de su compra, hoy en día el crédito tiene una gran importancia entre todos nosotros al momento de realizar una compra.
Esta situación ha obligado a las empresas a ofrecer a los consumidores diversas formas de pago, existen las empresas que optan por contratar los servicios de un banco para efectos de que les proporcione el servicio de la terminal punto de venta, mediante el cual ofrecen al cliente una forma de financiamiento sostenida por el banco prestador de servicios, empero existen otras empresas que ofrecen el financiamiento cubriéndolo con sus recursos, es decir, dependen del puntual pago del deudor para poderse allegar recursos que les permitan seguir operando y financiando a nuevos clientes.
Existen diversas herramientas legales que permiten otorgar un respaldo para el acreedor al momento de otorgar un crédito, obligando al deudor a cubrir su pago, y faculta al primero de estos para ejercer acción legal en caso de incumplimiento, como lo son el cheque, el pagaré, la letra de cambio, hipoteca etc…, las garantías de esta obligación pueden considerarse de dos tipos:
Personales: que son las que obligan a una persona física o moral a cumplir con la obligación contraída, y dentro de estos tipos podemos encontrar la figura del pagaré, letra de cambio, el aval y la fianza, entre otras.
Reales: En este tipo de garantías, lo que responde al cumplimiento de la obligación no es una persona sino un bien mueble o inmueble, el cual puede enajenar el acreedor para que con el producto obtenido pueda saldar su deuda, podemos encontrar dentro de esta categoría la hipoteca y la prenda, entre otros.
Todos estos títulos de crédito son firmados día con día por todos nosotros dentro de nuestras actividades cotidianas, desde que pagamos con tarjeta de crédito en la gasolinera hasta la compra más costosa en alguna tienda departamental o por ecommerce. Empero existen todavía algunos actos de comercio que algunas empresas y/o comercios las realizan todavía sin dejar constancia por escrito alguna, confiando en la buena fe de quien adquiere sus productos y/o servicios. Aunque parezca que en estos casos no existe opción alguna que pueda realizar el acreedor en caso de que no reciba su pago, la legislación prevé figura y procedimiento jurídico mediante el cual puede recurrir ante un juez y se prepare para un “juicio ejecutivo” de acuerdo con lo señalado por el Código de Comercio.
Cuando una empresa cuenta dentro de su inventario con pasivos, sin importar el número de cuentas en mora, es importante recurrir con un abogado especialista en el área de cobranza, para efectos de que, a través de las diversas alternativas, se pueda gestionar de manera íntegra y óptima dicha cartera vencida, redundando en una recuperación más pronta de efectivo para esta.
Herramientas de gestión para la cartera vencida:
- Cobranza extrajudicial: Es el medio mediante el cual se invita al deudor para que realice el pago, y se pueda evitar el tener que llegar a alguna instancia legal, consiste en visitar en reiteradas ocasiones al deudor e informar las consecuencias en caso de que continúe la omisión en el cumplimiento de su obligación, gestionando la cuenta para su debido pago.
- Call center: Es una herramienta muy común hoy en día, consiste en disponer de un equipo de líneas y personal, que de manera extrajudicial se pueda contactar a los deudos y/o avales recordándoles el adeudo e invitándolos a que realicen su pago para que no se tenga que dar inicio a un proceso legal.
- Cobranza judicial: Consiste en realizar las demandas y seguir el procedimiento correspondiente, mediante el cual pueda el acreedor exigir el pago a través de la orden de un juez, o adquirir la propiedad y posesión del bien que se dejó en garantía por parte del deudor.
- Gestión domiciliaria con herramientas digitales: Esta cobranza nos permite tener un acceso de forma más simple y digitalizada para obtener información de los acreditados y en ese mismo acto poder ofrecer alternativas para recuperar los créditos de los clientes, todo esto mediante formularios inteligentes para el trabajo en campo, ahorrando tiempo y costos en los procesos de cobranza, asimismo logrando mayores resultados.
En Tiva Servicios Juridicos S.C somos un despacho con más de 30 años de experiencia en el área de cobranza, periodo durante el cual hemos gestionado la cartera de bancos, financieras y empresas particulares, de una forma íntegra y eficaz.
Jorge Llerenas
Abogado
La adopción del dominio pleno en materia agraria
Con la reforma constitucional del año 1992 en su artículo 27, se cambian los principios del derecho agrario mexicano, permitiendo distintas formas de aprovechar las tierras ejidales, así como la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal para ingresarlas al derecho común.
La adopción del dominio pleno en materia agraria, representa cambiar el régimen de propiedad social a propiedad particular, es decir dicha parcela deja de regirse por la legislación federal para pasar a regirse por el derecho común, esto es las disposiciones contenidas y establecidas en los códigos civiles de las entidades federativas correspondientes.
Es necesario y previo a la adopción del dominio pleno, que el ejido se encuentre regularizado en términos del artículo 56 de la ley agraria, es decir la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, que concluye con la expedición de los certificados parcelarios (tierras parceladas).
De manera práctica podemos identificar dos etapas en el trámite de adopción del dominio pleno, la primera es la autorización por parte de la asamblea general de ejidatarios para la adopción del dominio pleno y la segunda es el ingreso del trámite individual ante el Registro Agrario Nacional.
En lo que respecta a la primera etapa se señala, que se tiene que convocar a una asamblea de formalidades especiales, es decir se tiene que realizar la convocatoria con treinta días de anticipación, en la asamblea tiene que estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un Notario Público, el quórum de asistencia en primera convocatoria corresponde a por lo menos tres cuartas partes del total de ejidatarios y en ulteriores convocatorias la mitad más uno.
Una vez autorizada la adopción del dominio pleno por la Asamblea General de Ejidatarios, dicha acta de asamblea se tiene que inscribir ante el Registro Agrario Nacional a fin de obtener una calificación registral positiva.
Posteriormente la persona autorizada para la adopción del dominio pleno, en el momento que estime pertinente, acude al Registro Agrario Nacional para el efecto de ingresar el trámite de adopción de dominio pleno en lo individual, esto es, se va a proceder a realizar las anotaciones y cancelaciones correspondientes, cancelando el certificado parcelario y en su lugar expidiendo un Título de Propiedad, el cual a su vez se tiene que inscribir en catastro municipal y en el Instituto para el Registro del Territorio en el Estado de Colima para el efecto de inscribir dicho título y otorgarle Folio Real.
Cabe señalar que existen ventajas y desventajas en cuanto a la adopción del dominio pleno, en donde se recomienda una asesoría integral atendiendo a las necesidades específicas de cada proyecto.
Quiero agradecer a mis padres Blanca Carrera y José Llerenas, hermanos, familia, Jorge Alcaraz, Daniel García y a mi hija Yulitzen.