POR Lic. Raymundo Iván Cabrera Vázquez FOTOS Sergio Tapiro

LIC. RAYMUNDO IVÁN CABRERA VÁZQUEZ

Cabrera y Asociados

Generalmente se piensa que un Licenciado en Derecho o Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y profesión, dedicándose a impulsar conflictos y no defienden los casos que representan con base en la ley, sino a sus particulares criterios e intereses, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto.

Esos malos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el derecho y con el los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales, que históricamente ha conquistado el ser humano.

Estas garantías están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos, serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Licenciado en Derecho o Abogado, para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica, el por qué el derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo, que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan o transgreden valores intrínsecos de la persona, por eso son los Derechos Humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas

garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo.

Son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contra- tos con sujeción a la ley, asociarse o reunirse siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales.

En especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del derecho y a la obtención del título de Licenciado en Derecho.