Personas físicas obligadas y no obligadas a presentar su declaración anual

Abril de 2022 es el período en que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2021. Algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero pueden hacerlo si así conviene a sus intereses.

Es importante que cada año se revisen los supuestos en los que una persona física queda obligada a presentar su declaración, para que pueda identificar y definir cuáles serán sus obligaciones o sus derechos en este ámbito.

Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

Sueldos y salarios, y conceptos asimilados:

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.
  • Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
  • En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente.

 

Actividades Empresariales: En todos los casos.

 

Actividades profesionales (Honorarios): En todos los casos

 

Régimen de Incorporación Fiscal: 

En el régimen de Ley del RIF, no se presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran definitivos.

Los contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, sí deberán presentar declaración anual.

 

Régimen de Plataformas Digitales:

Cuando se tribute bajo la modalidad de pagos provisionales.

Los contribuyentes que hayan optado por considerar las retenciones que les efectúen, como pagos definitivos, no presentarán declaración anual por este concepto. Si tienen ingresos por otros conceptos, presentar la declaración anual por los otros conceptos, sin considerar los ingresos obtenidos bajo este régimen.

 

Arrendamiento de inmuebles:

En todos los casos.

 

Enajenación de bienes:

En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR (se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación).  El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

 

Adquisición de bienes:

En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

 

Intereses:

  • Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.
  • Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de estos.
  • No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.

Premios:

El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.

 

Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales:

En todos los casos.

 

Otros ingresos:

Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:

  • Deudas perdonadas
  • Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
  • Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales
  • Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero
  • Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero
  • Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos
  • Explotación de concesiones y del subsuelo
  • Intereses moratorios e indemnizaciones
  • Participación en productos del subsuelo
  • Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
  • Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
  • Cuentas personales para el ahorro
  • La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente
  • Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente
  • Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad
  • Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén exentos del ISR.
  • Regalías
  • Ingresos de planes personales de retiro o del SAR

 

Ingresos de fuente de riqueza extranjera

Cabe recordar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 90 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual.

 

Asalariados que inician prestación de servicios después del 1° de enero

Para el caso específico de los ingresos por salarios, existe una problemática en las disposiciones legales que provocan confusión e inseguridad en cuanto a la obligación que tienen ciertos trabajadores de presentar su declaración anual. A continuación, se analiza esta situación.

El Artículo 97 de la Ley del ISR establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Ahora bien, como se menciona anteriormente, el Artículo 98 que establece los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual, únicamente prevé los siguientes:

  • Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo de Sueldos y Salarios.
  • Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.

De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate.

La problemática que de esta omisión legislativa se deriva es que la ley prohíbe al patrón efectuar el cálculo del impuesto anual cuando el trabajador haya iniciado su relación laboral después del 1° de enero, pero no obliga al trabajador a presentar la declaración en ese caso.

Esta omisión legislativa provoca que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto comentado no estén obligados a presentar la declaración anual.

Los trabajadores que hubieran iniciado su relación de trabajo después del 1 de enero, al no haber percibido ingresos durante una parte del ejercicio, al realizar el cálculo anual, inevitablemente obtendrá un saldo a favor, ya que se aplica una tarifa anual a un ingreso que no se percibió durante todo el ejercicio. No es claro si la autoridad autorizaría la devolución del saldo por las razones antes comentadas, pero resulta claro que sería un derecho del trabajador.

De una aplicación estricta de estas disposiciones, un trabajador que hubiera iniciado labores después del 1° de enero, no estaría obligado a presentar su declaración anual; sin embargo, no hay disposición que se lo impida, por lo que en cada caso el trabajador puede optar por presentar su declaración anual comunicando por escrito al retenedor que ejercerán esa opción, y ver si puede obtener la devolución de su dinero.

 

Como se puede observar, son muchos los supuestos en los cuales se está obligado a presentar la declaración anual, y su realización no es tan sencillo como se pudiese creer, por lo que se recomienda solicitar el apoyo de personas expertas en el tema.