El Sistema de Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC) y el Registro de prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Tal como se preveía y aun a pesar de que el REPSE no es una obligación genérica para quienes están en la industria de la construcción y que por su actividad utilizan el SIROC para el registro de obras de construcción, el 31 de agosto de 2021 se publica el acuerdo en el que se dispone que para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y demás sujetos obligados, entre los cuales a juicio del IMSS estarían quienes realizan obras especializadas que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, cuando realicen una obra especializada, deberán informar sus datos de REPSE al IMSS mediante el formato del SIROC.

Partamos entendiendo qué es el SIROC:

Es el Sistema de Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC), es un aplicativo desarrollado por el IMSS, que permite al patrón dedicado a la construcción, cumplir con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

El SIROC es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2017 para todos los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción, sustituyendo así al anterior aplicativo, el cual era el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).

La razón de este cambio es lograr una simplificación de la información que los patrones de la construcción deben presentar para cumplir de forma correcta.

Conforme con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, se establece lo siguiente:

El patrón deberá registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, así mismo el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación.

 

Diferencias entre SATIC y SIROC:

Anteriormente, el SATIC estaba compuesto por 6 Avisos:

  1. Registro de obra.
  2. Aviso de registro de fase de obra del subcontratista.
  3. Incidencia de obra.
  4. Aviso de cancelación de subcontratación.
  5. Relación mensual de trabajadores de la construcción.
  6. Aviso para informar la subcontratación.

Ahora, para el registro en el SIROC, se debe hacer lo siguiente:

  1. Señalar si se es Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario.
  2. Indicar el Monto del contrato para la ejecución de obra especializada.
  3. Indicar el Objeto de la obra especializada a ejecutar.
  4. Señalar el Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada.
  5. Identificar el Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE).

Otra de las grandes diferencias entre SIROC y SATIC es sobre la aplicación del Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

En ella se determina que se debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre cada una de sus obras, ya que, de no ser así, el aplicativo no te permitirá realizar el registro inicial. 

¿Por qué es importante presentar el SIROC?

El incumplimiento u omisión en la presentación de los formatos establecidos puede ocasionar, entre otras cosas, multas y la estimación de cuotas obrero-patronales que traerán impactos financieros a los patrones.

Recordemos que la LFT dispone que la subcontratación de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, por lo que la información plasmada en dicho contrato, será la que se utilice para requisitar los campos correspondientes en el SIROC y, por supuesto, para el cumplimiento de las demás obligaciones informativas cuatrimestrales que se generan

Con esto, se advierte que el IMSS prevé que en la industria de la construcción se realicen subcontrataciones en las que la subcontratista ponga a disposición de la contratante, el personal del cual es patrón la primera para que responda a las instrucciones (subordinación) de la segunda, inaugurando un nuevo sujeto obligado al SIROC.

 

Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada

Quienes tendrán la obligación de registrar su obra en el SIROC acreditando su número de REPSE y, obviamente, revelando al IMSS que son sujetos obligados de las nuevas normas surgidas con la publicación del Decreto de Subcontratación del pasado 23 de abril de 2021.

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ha señalado muy atinadamente que, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y su regulación a las empresas de la industria de la construcción, en tanto no se proporcionen o pongan a disposición de nuestros clientes, trabajadores propios, ya que no se configura el supuesto de subcontratación de personal ni de servicios especializados.

Recordemos que a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación, se vienen a establecer nuevas reglas para regular la subcontratación, pero no de personal, ya que esta queda prohibida. Ahora solo se permite subcontratar servicios especializados y obras especializadas, que no correspondan a las actividades establecidas en el objeto social de la empresa. Un segundo punto a considerar es que no podemos contratar servicios especializados, si estos están comprendidos en el objeto social de la empresa (del beneficiario). Por lo que las empresas deben tener mucho cuidado, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sancionará si el servicio especializado se encuentra contenido en el objeto social de la empresa, o bien no dará el registro. Además de las implicaciones fiscales en que incurriría el que contrate este servicio (no deducibilidad y acreditamiento). Será necesario, en su caso, eliminar del objeto social, aquellas actividades que no son ordinarias de nuestra actividad principal. Ya que las empresas actualmente tienen un objeto social muy amplio, el cual no va con nuestra actividad preponderante. Entonces el siguiente paso, es distinguir si el prestador del servicio (quien nos va a prestar el servicio especializado), debe estar registrado en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Tenemos que distinguir lo siguiente, lo cual nos permitirá conocer cuando una persona (física o moral), deberá obtener su registro ante el REPSE.

  1. a) Si el servicio especializado requiere que haya personal que tenga que asistir a las instalaciones del cliente, para hacer parte o totalmente el trabajo, entonces sí deberá obtener su registro ante STPS (REPSE). Lo aclaramos con el siguiente ejemplo. Si imaginamos que una persona moral “A”, desea contratar los servicios especializados de la empresa “B”, para que le de mantenimiento al aire acondicionado, que se encuentra instalado en la empresa “A”, y, por lo tanto, dicho contrato de mantenimiento especifica que enviará una flotilla de personal para realizar dicho servicio, con trabajadores propios de la empresa “B”. Entonces la empresa “B” deberá contar con su registro, el cual deberá aparecer en el contrato que celebre para protección de ambas organizaciones, además de cumplir con la información que se debe enviar al Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera cuatrimestral, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y cumplir con las otras obligaciones formales que dichas leyes fiscales establecen para estos casos.
  2. b) ¿Cuándo no se debe obtener el registro ante el REPSE?

Por ejemplo, los abogados y contadores que realicen el trabajo contratado en sus propias instalaciones, sin requerir enviar a su personal especializado a la instalación del cliente. La entrega de documentos, dictámenes o cualquier otro servicio que no se requiera que estén presentes los empleados de los profesionistas, en las instalaciones para trabajar y terminar el servicio contratado. Lo mismo sucede con los arquitectos, por ejemplo, a quienes solo se les pide elaborar unos planos, pues este servicio lo harán en las oficinas del profesional y solo enviarán el trabajo (los planos), una vez terminados.

En la industria de la construcción, invariablemente, es necesario que los subcontratistas obtengan su registro, y solo casos excepcionales de esta industria no lo requerirán. Pero, si para realizar y cumplir con la obra subcontratada, dicho servicio debe enviar personal a su instalación, este subcontratista deberá tener su registro. Imaginemos la empresa que proporciona los elevadores, y además los instala con su propio personal, pues entonces es candidato a tener su registro. No así, la empresa de construcción que proporciona bloques prefabricados (o materiales como varillas, costales de cemento, etc.) y solo los entrega en el domicilio de donde se encuentra la construcción del inmueble, este no requerirá el registro, pues no tiene el compromiso de instalarlo, solo de entregar las piezas o bienes adquiridos.

Cada caso en particular se deberá analizar con mucho cuidado para evitar riesgos innecesarios, que, como sabemos, esta figura de la prestación de servicios especializados u obras especializadas, tienen efectos muy serios en materia fiscal que además de no ser deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni acreditable el IVA, podemos colocarnos en el supuesto de defraudación fiscal, aunado a que son considerados actos simulados con las consecuencias que esta figura tiene.

Como podemos ver, cada vez es más delicado poder cumplir con las nuevas disposiciones que nos marca la ley, por lo que es muy importante contar con el apoyo y la asesoría de un despacho contable que se encuentre actualizado.