Régimen Simplificado de Confianza, sus bondades y sus trampas.

Sin duda alguna, cada vez que debemos hablar de impuestos nos tiemblan las piernas, pero es necesario. Y es importante entender qué es el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, sus bondades y sus trampas. 

El RESICO es un nuevo régimen tributario dirigido a personas físicas y morales, es decir, a personas y empresas que tengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos y que sus ingresos sean por actividad empresarial, honorarios (servicios independientes) o arrendamiento.

La autoridad diseñó este régimen fiscal con ciertas bondades para hacerlo atractivo principalmente para las personas que están en la informalidad.

Los beneficios del RESICO

Según la autoridad, el RESICO es un régimen con el que vas a pagar menos impuestos (sí, está genial, pero también lleva mucha responsabilidad y disciplina, ya lo explicaré más adelante).

El impuesto del RESICO solo se calcula sobre tus ingresos.

Si ganas 25,000 pesos al año pagarás 1% de impuesto y si ganas hasta 3.5 millones de pesos anuales pagarás 2.5% de impuesto, de acuerdo con esta tabla.

Muy atractivo, ¿verdad? Pero ¿y las deducciones?

En el RESICO no existen. Adiós a las deducciones, por eso se llama Régimen Simplificado de Confianza, porque supuestamente es un régimen más simple y solo pagas impuesto sobre tus ingresos.

Pero ojo, lo que te simplifica este nuevo régimen es el cálculo del impuesto, no los controles que debes cumplir, porque sí tienes que declarar impuestos, de eso nadie se salva.

No te vayas con la finta. Sí es más sencillo, pero aun así lo más recomendable es que un contador te lleve las cuentas y las fechas porque no se te puede pasar un solo detalle.

Manejo del IVA en el RESICO

Ahora bien, dado que este régimen no prevé deducciones, se ha generado gran especulación en torno al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que es importante precisar la mecánica y las condiciones y requisitos de este impuesto.

Si bien el cálculo de ISR es sumamente sencillo en este nuevo régimen, pues sólo se multiplica la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el período, para el caso del IVA el procedimiento no sufre modificaciones ni se simplifica, por lo que estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hacía en 2021.

Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deberán continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto. Los principales requisitos son los relativos al acreditamiento del impuesto, ya que su requisito primordial es que el impuesto pagado corresponda a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etc.

Como puede apreciarse, no obstante que para el ISR se estructura un régimen de facilidades administrativas de cálculo, para el caso del IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones.

Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.

¿Quién puede entrar al RESICO?

Como ya lo comenté, las personas físicas y morales que tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año y que sean por actividad empresarial, honorarios (servicios independientes) o arrendamiento.

Por ejemplo, si eres un emprendedor y vas empezando tu negocio puedes estar en el RESICO; si eres freelance, también; si trabajas en un tianguis, tintorería, verdulería, mantenimiento a computadoras, etcétera, también puedes entrar en el RESICO.

¿Eres dueña de un departamento que le rentas a alguien más? También puedes entrar en el RESICO (aunque obviamente tu ingreso anual por este concepto no debe superar los 3.5 millones de pesos al año).

Y si ya estoy en otro régimen, pero me interesa cambiarme al RESICO, ¿puedo hacerlo?

Si cumples con lo mencionado en el punto anterior, sí, pero mi recomendación es que primero le preguntes a tu contador si realmente te conviene. Pídele que te explique muy bien por qué.

Todo suena muy bonito, ¿pero hay desventajas?

Sí, definitivamente, con los beneficios y facilidades también vienen las obligaciones y responsabilidades.

Al no presentar una declaración -porque se te olvidó, te dio flojera o no conseguiste contador a tiempo- automáticamente sales del RESICO y no puedes volver a entrar a dicho régimen.

Por dar un ejemplo, en el caso de una diseñadora freelance. Ella estaba dada de alta como “Servicios Independientes” pero se cambió al RESICO porque su contador le dijo que le convenía. ¿Qué pasa si olvida presentar una declaración? La expulsarán del RESICO o Régimen Simplificado de Confianza y volverá al anterior, donde seguramente pagará más impuestos.

¿Quién NO puede entrar en el RESICO?

Si tus ingresos anuales superan los 3.5 millones de pesos no puedes estar en el RESICO. Además, si trabajas de manera independiente, pero además eres socio de una compañía que tributa en otro régimen fiscal, tampoco puedes entrar al RESICO.

Ahora analizaremos algunas de las trampas del nuevo régimen fiscal.

A través de un reglamento transitorio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está poniendo “trampas” a los contribuyentes que, para pagar menor impuesto, se cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para que una vez cautivos sean incorporados a regímenes sin esos beneficios.

Los contribuyentes personas físicas que recién inicien actividades en el RESICO deberán contar con firma electrónica (FIEL) activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se iniciaron actividades, de lo contrario, la autoridad fiscal los podrá excluir de ese régimen.

Pero ahora nos enfrentamos a la gran problemática de que no hay suficientes citas programables para acudir al SAT a realizar ese trámite y tampoco las hay para tramitar la credencial del Instituto Nacional Electoral, que es indispensable para obtener la firma electrónica.

En consecuencia, el contribuyente que salga del RESICO y migre a otro, va a pagar mucho más de impuestos, en lugar de entre 1% o 1.5%, quizá hasta un 30% o 35%de ISR ahora que ya está cautivo y ubicado por el SAT.

Muchos colegas lo consideramos como una señal de alerta para los contribuyentes que inicien actividades en el nuevo RESICO, pues las citas disponibles en el SAT para tramitar Firmas Electrónicas son escasas y llegan a demorar hasta dos semanas.

Pero en caso de que el contribuyente consiga una cita en el SAT para tramitar su FIEL y le falte algún documento, tendría que volver a sacar cita en el portal del SAT, lo que le demoraría el trámite otras dos o tres semanas.

Ya antes se han detectado otro tipo de “trampas” en el RESICO, como la que encierra para muchos contribuyentes que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que les era más conveniente, al realizar ventas sin IVA al público en general como estéticas, tiendas de abarrotes, carnicerías, etc.

El nuevo régimen está pleno de trabas y obstáculos, y los pequeños comerciantes mexicanos anticipan un fracaso del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que pretende integrar a más contribuyentes a la formalidad y el pago de impuestos, en mala hora, la tributación del pequeño comercio pasó de la confianza a la desconfianza; de un pago de impuestos sin trabas a uno pleno de obstáculos.

El sistema tributario mexicano está diseñado para no tributar, para que el contribuyente no pague sus impuestos voluntariamente por partir de la desconfianza, por su burocratismo y por su tecnología insuficiente que ha llegado al colmo de generar un mercado negro en el otorgamiento de citas, porque si, venden las citas, y se ha convertido en un negocio para algunas personas que trabajan en el mismo SAT, y que tienen acceso directo a ellas.

Es difícil saber si el nuevo régimen, que gradualmente sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para pequeños contribuyentes, vaya a incorporar a informales, pero sí es muy compleja su operación.

Sinceramente, no creo que haya simplificación, pues entre los artículos de Ley, disposiciones transitorias de Ley y reglas misceláneas, estamos hablando de más de 40 nuevas disposiciones.

La pandemia vino a provocar el cierre de un millón de pequeños, medianos y micro negocios en México, la pérdida de 2 millones de empleos y autoempleos y la caída de un 30% en el consumo. Hay una inflación de los alimentos y servicios en el País de más de un 12%, un empobrecimiento social acelerado de más de 6 millones de personas, llevando a 2 de cada 10 a sobrevivir con hambre.

El RESICO poco puede aportar para acabar con 33 millones de mexicanos que trabajan en la informalidad, representando el 56.5% de la ocupación laboral nacional, la más alta en 27 meses y, lejos del 43.5% de los empleos formales.

Siete de cada diez empleos recuperados en 2021 por la reactivación fueron en la informalidad.

Al RESICO acceden aquellos contribuyentes que no obtengan más de 3.5 millones de ingresos, pero desde mi punto de vista exige llevar una contabilidad quisquillosa, que solo un profesional puede hacer.

 

 Por: C.P y Mtra. María Elena Murguía 

Directora de Servicios Contables Integrales

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