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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FORMA EN QUE SE SUSPENDE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SO PRETEXTO DE LA PANDEMIA

 

El 11 de junio de 2011 se llevó a cabo la reforma más importante en materia de derechos humanos a nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos desde su creación en 1917, e incorporó la observancia y obligatoriedad de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Asimismo, modificó el artículo 29 constitucional, siendo su última reforma el 10 de febrero de 2014.

La suspensión de garantías es una institución jurídica de carácter excepcional que faculta al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión y aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de prevenciones generales para restringir o suspender por tiempo determinado, fundada, motivada y proporcional al ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a una situación de grave peligro para la sociedad o el Estado mexicano.

La mayor parte de los estudios de derecho, van encaminados a situaciones de normalidad, pero también es importante destacar la aplicación del derecho en situaciones de emergencia, como ha sucedido con la declaratoria mundial de la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID -19), es cuando se tiene que acudir, excepcionalmente la suspensión de las garantías, pero cumpliendo con los requisitos constitucionales previstos en el artículo 29 de la Carta Magna.

El propio precepto constitucional también establece los derechos que no podrán restringirse ni suspenderse ni excepcionalmente en caso de emergencia, por decir algunos, no pueden restringirse ni suspenderse el derecho a la vida, la protección a la familia, a la nacionalidad, etc.; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de esos derechos.

Es del dominio público que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 (COVID -19), debía calificarse como una pandemia, nuestro gobierno tomómedidas emergentes para hacer frente, pero sin que el presidente deMéxico, con la aprobación del Congreso de la Unión haya emitido decretos emergentes por los cuales se restrinja o suspenda por tiempo limitado en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la de pandemia y que tales decretos hayan sido revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez, tal como lo exige el artículo 29 constitucional.

Por ello es que se torna inconstitucional los acuerdos y circulares emitidos por el Poder Judicial, local y federal que de mutuo propio restringen y suspenden la impartición de justicia so pretexto de hacer frente a la pandemia, pues no se ajustaron al mandato constitucional.

 

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