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La adopción del dominio pleno en materia agraria

Con la reforma constitucional del año 1992 en su artículo 27, se cambian los principios del derecho agrario mexicano, permitiendo distintas formas de aprovechar las tierras ejidales, así como la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal para ingresarlas al derecho común.

La adopción del dominio pleno en materia agraria, representa cambiar el régimen de propiedad social a propiedad particular, es decir dicha parcela deja de regirse por la legislación federal para pasar a regirse por el derecho común, esto es las disposiciones contenidas y establecidas en los códigos civiles de las entidades federativas correspondientes.

Es necesario y previo a la adopción del dominio pleno, que el ejido se encuentre regularizado en términos del artículo 56 de la ley agraria, es decir la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, que concluye con la expedición de los certificados parcelarios (tierras parceladas).

De manera práctica podemos identificar dos etapas en el trámite de adopción del dominio pleno, la primera es la autorización por parte de la asamblea general de ejidatarios para la adopción del dominio pleno y la segunda es el ingreso del trámite individual ante el Registro Agrario Nacional.

En lo que respecta a la primera etapa se señala, que se tiene que convocar a una asamblea de formalidades especiales, es decir se tiene que realizar la convocatoria con treinta días de anticipación, en la asamblea tiene que estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un Notario Público, el quórum de asistencia en primera convocatoria corresponde a por lo menos tres cuartas partes del total de ejidatarios y en ulteriores convocatorias la mitad más uno.

Una vez autorizada la adopción del dominio pleno por la Asamblea General de Ejidatarios, dicha acta de asamblea se tiene que inscribir ante el Registro Agrario Nacional a fin de obtener una calificación registral positiva.

Posteriormente la persona autorizada para la adopción del dominio pleno, en el momento que estime pertinente, acude al Registro Agrario Nacional para el efecto de ingresar el trámite de adopción de dominio pleno en lo individual, esto es, se va a proceder a realizar las anotaciones y cancelaciones correspondientes, cancelando el certificado parcelario y en su lugar expidiendo un Título de Propiedad, el cual a su vez se tiene que inscribir en catastro municipal y en el Instituto para el Registro del Territorio en el Estado de Colima para el efecto de inscribir dicho título y otorgarle Folio Real.

Cabe señalar que existen ventajas y desventajas en cuanto a la adopción del dominio pleno, en donde se recomienda una asesoría integral atendiendo a las necesidades específicas de cada proyecto.

Quiero agradecer a mis padres Blanca Carrera y José Llerenas, hermanos, familia, Jorge Alcaraz, Daniel García y a mi hija Yulitzen.