Todo lo que un patrón pague a una persona trabajadora, sea en especie, en dinero o de cualquier otra forma, debe ser considerado para el pago de las cuotas de seguridad social. Sin embargo, por disposición de la propia Ley del Seguro Social, existen varios conceptos que, dada su naturaleza, pueden ser excluidos de la base para el pago.
Un patrón al contratar a una persona trabajadora le ofrece un salario a cambio de sus servicios personales subordinados; ese salario puede ser adicionado con alguna prestación como, por ejemplo, “despensa o ayuda de despensa”, “fondo de ahorro” o inclusive puede ofrecerle premios por puntualidad y/o asistencia.
Estos conceptos susceptibles de exclusión total o parcial deben ser reales y atender a la naturaleza con la que se otorgan. Por ejemplo, un premio por puntualidad debe atender a la llegada a tiempo de la persona trabajadora y, para esto, no solo se requiere un control de asistencia en donde se registre la hora de llegada, sino que también debe asentarse en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en su defecto, en el Reglamento Interior de Trabajo (obligatorio para toda fuente de trabajo).
El pago de las cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT puede verse como un ahorro cuando el patrón planea y plantea los derechos que la Ley le otorga. Por un lado, ofrece un salario más atractivo a sus colaboradores, lo que les da identidad y permanencia; y por el otro, el estímulo fiscal de pagar menos cuotas en comparación con quienes pagan únicamente sueldo.
Existe otro concepto fiscal conocido como Previsión Social, el cual tiene la finalidad de incrementar el nivel de vida de las personas trabajadoras y de sus familias en lo deportivo, social, cultural y económico. Un Plan de Previsión Social, además de tener exenciones para el pago del Impuesto sobre la Renta, también tiene un impacto en las cuotas de seguridad social.
Recordemos que el salario base de cotización registrado ante el IMSS por parte de los patrones tiene también el efecto para la persona trabajadora de que será este con el que el instituto pagará las prestaciones en dinero (incapacidades) y, para quienes están cercanos a tramitar una pensión, será el que se considere para obtener el promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas que servirá de base para el cálculo de su pensión (Ley 73).
Establecer un plan no solo es para empresas de nueva creación; también, de forma consciente, ordenada y sobre todo documentada, puede implementarse en cualquier empresa, no importando la antigüedad de sus colaboradores. Un Plan con estas características, bien llevado a cabo por un especialista, invita a quienes lo implementan (patrones) a no evadir responsabilidades, sino a cumplir con ellas.