La Reforma laboral en Materia de Subcontratación

La normatividad laboral en México se encuentra una vez más frente a un nuevo reto; la reforma en materia de subcontratación que entró en vigor el pasado 24 de abril del presente año, es una confirmación de lo que ya existía desde la reforma efectuada en 2012 a la Ley Federal del Trabajo y en la que surge la regulación del llamado “outsourcing”.

Ahora bien, ¿Qué aspectos permite y cuales prohíbe en relación a la subcontratación de servicios especializados y/o ejecución de obra especializada?

En la actualidad ya no resulta viable que una persona física o moral ponga a sus propios trabajadores a disposición o en beneficio de otra persona, ya sea bajo la figura del outsourcing o insourcing.

La subcontratación únicamente podrá efectuarse cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obra especializada siempre que estos no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria; y sólo si quien pretende prestar el servicio se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras especializadas (REPSE), y cumpla con los requisitos siguientes:

  •   Formalizar la prestación de servicios/obras especializadas mediante un contrato civil entre las partes, en el que deberá señalarse de manera concreta el objeto de los mismos y el número de trabajadores que participaran en el contrato.
  •   Cuando se trate de servicios u obras complementarias o de servicios compartidos de un mismo grupo empresarial, estos servicios no deberán formar parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  •   Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE). Los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán generar su registro en el REPSE a más tardar el 22 de agosto del 2021, el cual deberá renovarse cada tres años.

 

Para iniciar el trámite virtual ante el REPSE se requieren de la documentación que acredite la especialización de la empresa prestadora del servicio (constancias de capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, riesgo, experiencia, etc) Una vez efectuado el registro, la STPS deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de 20 días, de no hacerlo, el solicitante podrá requerir para que lo haga dentro de los 3 días siguientes; transcurrido ese plazo sin respuesta, se tendrá por efectuado el registro bajo la figura de afirmativa ficta.

Multas

La autoridad laboral multará hasta por 2,000 a 50,000 UMA, a la persona física, moral o jurídica que realicen actividades prohibidas de subcontratación o la intermediación sin autorización debida.

Cambios en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

  • El monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador.
  • También, podrá calcularse el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Se tomará  en cuenta el monto que resulte más favorable al trabajador.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS)

  • Informes cuatrimestrales al IMSS.
  • Eliminación de registros patronales por clases.
  • Convenios de colaboración IMSS – STPS – INFONAVIT
  • Sólo un registro patronal cuando existan centros de trabajo en diversas localidades.
  • Multa de hasta 500 a 2000 UMAS en caso de no presentar los informes trimestrales.

Cambios a la Ley del Infonavit:

  • La sustitución patronal tendrá tres meses de responsabilidad solidaria.
  • Los prestadores de servicios especializados deberán rendir informes cuatrimestrales.

Efectos fiscales de la reforma:

  • Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria respecto a contribuciones causadas a los trabajadores que presten los servicios subcontratados.
  • Nuevas reglas para que el contratante pueda tener la deducción del ISR de los pagos de servicios especializados.
  • Nuevo delito de defraudación fiscal para cualquier persona física, moral o jurídica que utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados.
  • Nuevas reglas para que el contratante pueda tomar la deducción para efectos del ISR de los pagos que realice por la prestación de servicios especializados.

 

La reforma viene a recordarnos que está prohibido utilizar la figura del Outsourcing como una herramienta de salida de dinero a través de la compra venta de facturas con IVA o complementos simulados o inverosímiles para los trabajadores.

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