En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.

No hay afirmación más triste, ni más cierta.

Seguramente has escuchado a tus amigos o colegas hablar de contabilidad o impuestos, y terminas más confundido de como estabas. Finalmente tu entorno es el mundo de la medicina, hospitales y emergencias, no el de los números, pero de los impuestos nadie nos libramos.

Por eso es muy importante que conozcas las opciones que tienes para llevar tus cuentas de la mejor forma posible, ya que hay varias opciones por las que puedes tener ingresos, y vamos a analizarlas:

1.- Te dan de alta en nómina:

Esta es la forma más sencilla para ti, ya que la empresa que te da de alta debe hacer todos los trámites, tu solo te debes preocupar por tener tu Constancia de Situación Fiscal con tus datos correctos, tales como tu domicilio y tu régimen fiscal, el cual en este caso sería como: Régimen de sueldos y salarios

Tu empleador te retendrá tus impuestos y se los pagará al SAT. Tienes varias prestaciones, como tu aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y PTU.

2.- Asimilados a salarios:

Ingresos que se perciben ocasionalmente, y se descuenta el ISR de este ingreso. Son muy similares a sueldos y salarios, tienen las mismas obligaciones y deducciones.

Las diferencias que tienen, es que no cotizan en el IMSS (o ISSSTE), no existe como tal una relación laboral, y el único ingreso es tu honorario mensual, no tienes aguinaldo, vacaciones ni ninguna otra prestación.

En estas dos modalidades no es necesario llevar una contabilidad por separado, y todos los meses quien paga tus impuestos es tu patrón, solo en casos específicos debes presentar tu declaración anual.

En cuanto a la consulta privada, si tus pacientes te solicitan un recibo de honorarios, estás obligado a darte de alta también por honorarios.

Tener un solo patrón y otorgar recibos de honorarios en la consulta privada califica como “dos empleadores” y por lo mismo estás obligado a presentar declaración anual.

3.- Alta como PFAEP o RESICO:

OBLIGACIONES: El ISR es el único impuesto federal que tú como médico estás obligado a pagar, ya que los servicios médicos están exentos de IVA.  Para poder empezar a tributar correctamente, debes seguir los siguientes pasos y cumplir con las siguientes obligaciones:

  •       Inscribirte en el RFC
  •       Facturar electrónicamente
  •       Llevar contabilidad

En cuanto a los impuestos estatales, en el Estado de Colima también se paga el 3% de Impuesto Sobre Profesiones (ISP), analizaremos su cálculo más adelante.

Si necesitas los servicios de un asistente o auxiliar, estás obligado a darlos de alta ante el IMSS, pagar el 2% de Impuesto Sobre Nómina (ISN) y timbrar sus recibos de nómina, los cuales pueden ser quincenales o mensuales. En este caso, también estás obligado a presentar junto con la declaración mensual de ISR, el ISR retenido sobre sueldos y salarios.

Todos los meses para el cálculo de tu impuesto provisional, podrás deducir los gastos que sean indispensables para el giro de tu actividad, algunos ejemplos son:

Renta de la oficina o consultorio, material para curación, compra de activos fijos como mesa de exploración, mobiliario de oficina, equipo de cómputo, papelería, pago de la luz y teléfono, el pago de salarios, las cuotas patronales ante el IMSS, etc.

A partir del año 2022, tenemos 2 opciones para pagar el ISR mensual, y va dirigido para personas físicas que no rebasan los ingresos de $3,500,000 al año, este nuevo régimen se llama Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Las principales diferencias entre el PFAEP y RESICO son las siguientes: