Directora de Servicios Contables Integrales

Reformas en materia de subcontratación

Hoy en día la palabra Outsourcing está en boca de todo México debido a las reformas en materia de subcontratación, sin embargo, a mucha gente aún no le queda claro de qué se trata todo esto.

El Outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde las empresas tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación. Aunque pueda parecer una definición incompleta, lo cierto es que la actividad principal que se desarrolla con el outsourcing es precisamente subcontratar.

El outsourcing de servicios permite que una empresa pueda proporcionar su propio equipo a otra compañía. En otras palabras, un colaborador tiene una relación laboral con una organización, pero sus servicios benefician a otra.

En esencia es una figura que funciona bien para cubrir diversas necesidades en puestos de trabajo que bajo el régimen normal sería en extremo complicado solventar; sin embargo y de manera por demás desafortunada hay quienes han desvirtuado el fin de la figura y la han utilizado para el diseño indebido de estructuras fraudulentas utilizadas para evadir el pago de impuestos de la carga social de los salarios de los trabajadores y para dejar de pagarle a esos trabajadores las prestaciones que conforme a la ley tienen legítimo derecho.

Este es uno de los puntos más polémicos dentro de este modelo de trabajo y por ello ha suscitado la reforma del outsourcing México.

Los cambios al régimen de subcontratación establecieron la obligación de las empresas de contar con un registro ante la STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) para operar, el cual se deberá renovar cada tres años. Para darse de alta en el padrón es necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, pues la Secretaría del Trabajo podrá corroborar esta información con otras áreas y dependencias de gobierno.

Las disposiciones para la operación del registro, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acotan la regulación de negocios a través de esta herramienta y para ello impone nuevas obligaciones y criterios a los que hay que prestar atención. 

Todas las personas físicas o morales que soliciten el registro ante la STPS deben especificar con precisión la actividad u obra especializada que ofrecerán en el mercado. Aunque el trámite parte de la buena fe, porque las empresas deben acreditar “bajo protesta de decir verdad” el carácter especializado de sus servicios es necesario proporcionar información y documentación que acredite esta condición.

La documentación relativa a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, es parte de la información con la cual se acreditará la especialización de la actividad u obra que se quiera registrar ante la Secretaría del Trabajo.

Las empresas que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores con los que prestarán el servicio u obra mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo del contratante.

Una vez iniciado el trámite, la Secretaría del Trabajo podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional, o bien a otra entidad gubernamental, para corroborar los datos proporcionados.

La STPS cuenta con 20 días hábiles para dar una respuesta a una solicitud, un plazo que empieza a correr a partir de la recepción de los documentos y en el que analizará la información proporcionada. En caso de que no haya una resolución en ese lapso, la empresa puede pedir una respuesta formal en tres días. De no contar con una respuesta oficial, se dará una afirmativa ficta.

La dependencia puede negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado de la actividad seleccionada, de igual manera si la empresa no está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La información falsa, los documentos apócrifos, la no coincidencia de los datos compartidos con el cruce de información con otras dependencias de gobierno o la negativa a presentar requerimientos adicionales de la STPS también son causales para negar un registro.

La autoridad laboral también está facultada para cancelar un registro, esto podrá ocurrir cuando se presten servicios especializados que no estén registrados en el padrón o si la actividad en cuestión forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del contratante.

La cancelación del registro también será procedente si se deja de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el alta en el padrón, si una empresa se niega a atender el requerimiento de información por parte de la Secretaría del Trabajo, si incumple con la regulación de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo o al no renovar el registro en tres años.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante. En ese sentido, no todos los negocios o personas físicas tienen que inscribirse en el padrón.

Las actividades que deriven de una relación mercantil, comercial o civil son algunas de las excepciones al padrón. Por ejemplo, si una empresa vende cámaras de vigilancia y como parte de la venta se ofrece el servicio de instalación, no es necesario el registro; es el mismo caso para los despachos contables o los profesionistas independientes, etc.

Hay que tener en cuenta que los nuevos contratos que se firmen para la subcontratación de servicios u obras especializadas deben contener el registro y folio de la actividad en particular que se está prestando.

Aunque el plazo para registrarse aún no vence, una vez que esto ocurra, ofrecer y contratar una actividad especializada sin contar con la inscripción al padrón podría ocasionar graves problemas. La reforma en materia de subcontratación estableció la sanción más alta en la historia de la legislación laboral para quienes operen sin cumplir las nuevas reglas, con multas de hasta 4 millones 481,000 pesos.

Pero las sanciones no son el único riesgo, la empresa que subcontrata una actividad es responsable solidaria de los trabajadores de la prestadora de servicios y de los incumplimientos laborales que ésta pueda tener, ello implica que hay que estar al pendiente de que la compañía que se contrate esté al corriente con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La reforma en materia de subcontratación que modificó ocho ordenamientos legales, y que estableció la obligación de inscribirse en el padrón, prohibió expresamente el outsourcing basado en suministro de personal, es decir, cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra, sin necesariamente realizar un servicio especializado.

Todo lo anterior está poniendo en jaque a muchas empresas que tercerizan algunas de sus actividades a través de la subcontratación, ya que para poder tener su padrón deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, por lo cual es de vital importancia acercarse a un despacho contable confiable, para tener todo lo necesario en regla, ya que de otra manera estas empresas no podrán prestar sus servicios, y de hacerlo de manera irregular, esto podría significar hasta la cárcel.