Recoger información sobre los beneficiarios finales se ha vuelto una de las principales herramientas impuestas en la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero. Y es que los criminales han explotado los vehículos corporativos y esquemas complejos para ocultar su verdadera identidad, así como el origen y destino de los recursos ilícitos.

Beneficiario controlador en materia fiscal

Derivado de la reforma para 2022, se impuso la obligación a todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores.

Sujetos obligados:

  •   Todas las personas morales
  •   Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica
  •   Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o de cualquier otra figura jurídica.
  •   Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.

Definición de beneficiario controlador:

Es aquella persona física o grupo de personas físicas que:

  1. a) Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. b) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, situación que se origina cuando se ejerce el control a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, cuando ocurran los siguientes supuestos:

  Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

  Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

  Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

  1. c) En el caso de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. 

Es importante mencionar que, cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como Beneficiario Controlador de la persona moral.

Asimismo, en dichas reglas de carácter general se describe la información actualizada sobre el Beneficiario Controlador que se deberá identificar, obtener y conservar para dar cumplimiento a dicha obligación.

 

Por: C.P y Mtra. María Elena Murguía 

Directora de Servicios Contables Integrales

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