Licda. Mariana Fernanda Cortés Casas

La prueba es trascendente tanto para el defensor como para el agente del ministerio público, podríamos decir que es el alma del proceso, ya que el juez para poder emitir una resolución coherente, no arbitraria y apegada a derecho, debe de tener una base probatoria.

En el sistema de justicia penal acusatorio, para la acreditación del hecho se necesita «la prueba» que dependiendo de la etapa del procedimiento en la que nos encontremos, varía el nombre de esta. En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), alineado a la constitución, nos habla de diversos artículos de lo que es la prueba por ejemplo el artículo 264 del CNPP, nos habla de lo que es la prueba ilícita y que en cualquier momento del proceso se puede hacer valer.

El CNPP también nos habla de los tipos de prueba que existen por ejemplo la testimonial, la pericial, documental, pero el solo hecho de tener la prueba para tratar de acreditar nuestra teoría del caso no es suficiente ya que el juzgador para efecto de poder darle valor probatorio a dicho instrumento, debe de analizar el camino que ha recorrido «la prueba», esto determinará si esta puede ser útil para poder sustentar una resolución judicial.

Para sustentar el hecho que se pretende acreditar debe de hacerse a través de la prueba, por lo que, primeramente se anuncia la prueba, posteriormente se ofrece, se admite y se prepara para que sea desahogada de conformidad en cada caso en particular.

La prueba ilícita se puede conceptualizar como todo aquel dato que haya sido obtenido con violación a derechos humanos, por lo que, tiene que ver exclusivamente con la obtención de esta. Un ejemplo de la prueba ilícita lo refiere el artículo 117 de la ley de instituciones de crédito, donde se establece que el procurador del estado puede solicitar directamente la información sobre los usuarios de la comisión nacional bancaria y de valores, a lo que la corte ya se pronunció y determinó que para efecto de poder acceder a las cuentas bancarias de las personas, es necesario acudir ante el juez de control para que lo autorice,  de lo contrario se estaría ante el supuesto de una prueba ilícita. 

En el sistema de justicia penal acusatorio, como defensor particular, interponer el incidente de prueba ilícita y que esta sea declarada como tal, puede tener como consecuencia la libertad de la persona a la que se está defendiendo, ya que el ministerio público puede quedar sin pruebas esenciales para que el juzgador emita una resolución coherente, pertinente y apegada a derecho, por lo tanto, al ser carecer de datos de prueba, se puede concluir en una sentencia absolutoria.

Como tal, no existe una etapa procedimental (porque estás considerando desde la investigación inicial) para aducir o argumentar que una prueba es ilícita, se puede argumentar en cualquier momento?, se puede aducir desde la investigación inicial hasta el amparo, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos necesarios que requiere cada etapa procesal, esto en razón de que la prueba fue obtenida mediante violación de derechos humanos, y al hablar de éstos derechos las autoridades tienen que velar y protegerlos, sea cual sea la etapa en donde se defiendan.  

Se tiene que estudiar y tener una formación sólida de derechos humanos, para poder identificar estos con gran claridad, asimismo, conocer cómo pueden ser transgredidos y si así se demuestra trasciende a la prueba para poder declararla como ilícita, dado que por ser una violación a derechos humanos,  la prueba ilícita se puede argumentar en cualquier momento.

Trayectoria Académica 

Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima; Maestría en Sistema Penal Acusatorio Adversarial; diversos cursos impartidos por California Western School of Law; así como por la Barra Americana de Abogados ABA ROLI; Diplomado en Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Mediadora Certificada. 

 

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