Puede llegar a darse el caso de que una persona trabajadora nuestra se presente ante nosotros con un documento denominado “Resolución de Pensión Provisional o Temporal”.
Cuando una persona trabajadora acumula cincuenta y dos semanas de incapacidades temporales, la Ley del IMSS establece que se procederá al otorgamiento de una Pensión Provisional que es motivada por un riesgo de trabajo o una Pensión Temporal que se origina por causas generales no relacionadas con el trabajo. En ambos casos, será por un período de dos años.
La Pensión Provisional puede ser “Parcial o Total”. La incapacidad permanente parcial es la disminución de aptitudes o facultades de una persona para trabajar, es decir, solo está disminuido, pero puede seguir trabajando. En este caso, la Ley Federal del Trabajo ordena que el patrón deberá reubicar a la persona en un puesto distinto que pueda desarrollar. La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona para desarrollar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Cuando la persona trabajadora se presenta con el documento de “Resolución de Pensión Provisional” por un período de dos años que, una vez transcurridos, el IMSS determinará si se la retira o se la declara con carácter definitivo, como ya se mencionó, al momento de recibir el patrón el documento inicial deberá ofrecerle un trabajo que pueda desarrollar y si el trabajador manifiesta que no puede desarrollarlo, entra la duda como patrón, si lo damos de baja o no ante el Seguro Social, porque no se presentará a prestar sus servicios pero su pensión es provisional por dos años. En este caso, el patrón podrá rescindir el contrato sin responsabilidad al acumular la persona trabajadora más de tres faltas injustificadas y, en consecuencia, se puede proceder a darlo de baja.
Tratándose de la Pensión Temporal que es por una causa distinta a un riesgo de trabajo y que también es por un período de dos años para ver si la persona se logra recuperar, se procede en los términos del artículo 53 fracción IV en relación con el 54 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón ofrecerá un puesto que el trabajador pudiera desarrollar o un mes de salario, a elección del trabajador; si toma la primera opción, entonces recibirá su pensión además de su sueldo, si opta por el mes de salario entonces, la relación de trabajo terminó y se procederá a presentar el aviso de baja al IMSS.
En este tipo de situaciones escucharemos otra opinión en el sentido de que no podemos darlo de baja por no ser definitiva, lo cual resulta incongruente porque, como patrón, pagamos un seguro para que el IMSS me releve de obligaciones, entonces no es congruente que tenga una pensión y no darlo de baja porque esa inacción provocaría que se tuviera que seguir pagando cuotas durante dos años, sin recibir los servicios subordinados de la persona trabajadora.