Abogado

Subasta judicial electrónica, justicia hacia la era digital

Sin duda alguna esta contingencia sanitaria que originó el llamado Covid-19 nos ha llevado a replantear nuestra vida cotidiana, desde ámbitos familiares, hasta los laborales e incluso aquellos más personales y no se exceptúa de este replanteamiento el mundo del derecho; desde el cierre total de los tribunales hasta la apertura parcial y las citas para mantener un distanciamiento entre los asistentes, nos han orillado a acelerar el paso hacia la transición a la era digital, surgiendo temas que ya estaban sobre la mesa, pero que se veían lejanos de implementar o de concretar y aunque existe una gran brecha por recorrer, es momento de impulsar todo aquello que ayude a optimizar y acelerar los procesos judiciales, comunicación oficial entre autoridades por medios electrónicos, remisión de oficios electrónicos, juicios en línea, y por supuesto el tema central de este artículo, la subasta judicial electrónica.

Es importante recordar que dentro de la ejecución de sentencias en la recuperación judicial de créditos las personas o empresas responden con bienes de su propiedad, es decir, en caso de obtener una sentencia en la que se condene al pago de una prestación monetaria y esta no sea cumplida, se procede al remate judicial de los bienes previamente embargados o hipotecados, dicho proceso que en la actualidad se lleva a cabo a través de un procedimiento tradicional de almoneda pública mediante audiencias presenciales con intervención de las partes y el secretario Judicial; pues bien dentro de esta transición  y de la incorporación de tecnologías digitales en nuestro día a día, diversos países como España que comparten con nosotros una legislación esencialmente afín dentro de la ejecución forzosa de sentencias, y cuya diferencia radica precisamente en que ésta legislación extranjera contempla un procedimiento en materia de remates a través de un portal electrónico, a diferencia de la nuestra.

Se estima entonces que al digitalizar el procedimiento de remates, habría una serie de ventajas como la reducción en la carga de trabajo para los juzgados al eliminar las audiencias, existiría un mejor control de los postores, además de que se romperían barreras que permitirían que cualquier persona dentro del territorio nacional pudiera acceder a las subastas al no requerir su presencia física, asimismo un mayor control de la procedencia de los recursos y de la fiscalización de los mismos, además de la reducción de gastos para el ejecutante y la simplificación del procedimiento.

Así pues, para el modelo de subasta judicial electrónica, es necesaria la creación o habilitación de un portal en línea, al cual deben tener acceso cada uno de los juzgados, asignándole a cada subasta un número de identificación único, asimismo quienes deseen participar en dichas subastas deberán previamente realizar un registro de alta como usuarios del portal, identificándose mediante firma electrónica y con mecanismos seguros.

Una vez habiéndose publicado los edictos electrónicos convocando a participantes, que contengan la postura legal, y habiendo transcurrido al menos veinticuatro horas desde la publicación, se abrirá la subasta, admitiendo pujas durante veinte días desde su apertura, mismas que se enviarían telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía, postor que además deberá indicar si la puja la hace por sí mismo o a nombre de un tercero; de igual manera serían admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.

En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de este, el Portal de Subastas remitirá al secretario de acuerdos información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. En el caso de que el mejor licitador no completare el precio ofrecido, a solicitud del secretario, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó.

Terminada la subasta y recibida la información, el secretario de acuerdos dejará constancia de esta, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.

Así pues, es importante destacar que dentro de esta transición es necesaria una profunda reforma al procedimiento actual de remates, debiendo derogar el actual para publicar un procedimiento con reglas y mecanismos distintos que den lugar a un nuevo modelo de subastas judiciales electrónicas.