La importancia del abogado

Para ser una profesión tan practicada (y necesaria) en la vida moderna, la realidad es que los orígenes de la abogacía son un misterio. Si bien, podemos rastrear sus antecedentes y hablar de una Grecia o una Roma clásicas que comenzaron las prácticas jurídicas, el oficio moderno tiene múltiples principios que además vienen de culturas diversas. Por ejemplo, se considera a Pericles el primer abogado de la historia, pero esto es debido a su oratoria y forma de trabajo (que además unificó Atenas ante las trágicas guerras del Peloponeso), sin embargo tenemos antecedentes que datan de hace más de 5000 años, en las sociedades Sumerias, que ya buscaban establecer algo similar a leyes para el manejo pacífico de sus sociedades, o antes incluso en las leyes mesopotámicas o hebreas, con ejemplos como el código Hammurabi (piedra labrada de más de dos metros de alto con reglas cinceladas para que todos los ciudadanos las conocieran).

Lo que podemos definir como cierto, ante la incertidumbre de los orígenes de esta profesión, es lo vital que resulta. Múltiples civilizaciones en diversos puntos históricos han visto la importancia de establecer códigos legales que los rijan, por tanto creando (como consecuencia directa) la figura del abogado, de alguien que interprete, defienda y trabaje con estas leyes en favor de los individuos que son envueltos por las mismas.

Conforme la sociedad ha evolucionado, y las poblaciones se han vuelto más grandes, más complejas, también lo ha hecho la abogacía. Solo basta preguntar a cualquier abogado el ritmo con que deben mantenerse actualizados, su oficio responde a la par de las modificaciones a constituciones, reglamentos y normativas. A su vez, es una de las pocas profesiones que se utilizan en todo el planeta de manera regional (un arquitecto canadiense puede trabajar en Rusia, pero un abogado mexicano, no podría practicar su labor en Japón, tendría que educarse en su sistema, leyes y fundamentos) lo que vuelve más relevante la preparación que ellas y ellos reciben, adecuada a los requerimientos de su entorno.

Este mes dedicamos nuestra edición a estas figuras, abogados y abogadas que valdría la pena reconocer, no solo en su oficio y resultados inmediatos, sino en todo lo que implicó su formación. Siglos de historia nos han llevado a esta manera de ejercer la abogacía y si bien, no es perfecta, es lo mejor que hemos logrado configurarla. Está en las manos de los que hoy la practican, corregir los errores que su labor conlleva y dignificar el pasado que los ha visto surgir, no solo por su bien o el de los que hoy defienden, sino por el bien de los muchos que están por venir.

 

Pablo Navarrete y abogados asociados

Necesaria la implementación de un consejo de la judicatura en el estado de colima.

Resulta necesario y de carácter digamos emergente, la creación e implementación de un Consejo de la Judicatura en el estado. La exigencia de estos tiempos modernos, obligan estar a la vanguardia, el estado de Colima, es uno de los pocos estados de la república que aún en pleno siglo XXI; lamentablemente no cuenta con este órgano tan necesario, a efecto de realizar una mejor vigilancia tanto de Jueces, Secretarios, Defensores Públicos, además de controlar el presupuesto asignado al Poder Judicial.

La función del Consejo de la Judicatura, es  controlar el proceso de selección;  que exista realmente un verdadero reconocimiento a la carrera judicial, resulta desalentador para los funcionarios judiciales, quienes a pesar de las múltiples carencias presupuestales, dan lo mejor de sí, y cuando existe la oportunidad de poder acceder a un puesto superior, se enfrentan a la realidad, resultando que la vacante se asigna;  no al mejor capacitado,  o al funcionario con mejores méritos y cartas credenciales,  sino por el contrario en la mayoría de las ocasiones resulta seleccionado, al mejor recomendado político, prácticas que se terminarían con la creación de este organismo.

Además, de dar legitimidad al Poder Judicial, ante los justiciables, quienes de manera recurrente desconfían de Jueces, en ese sentido, si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura, deberá en todo momento respetar la autonomía de decisión de los jueces, también es cierto que su función sería vigilada y en su caso sancionada, cuando no actúen apegado a estricto derecho.

Es una realidad que  el Supremo Tribunal de Justicia en el estado, carece de asignación de recursos financieros suficientes, a efecto de implementar los avances tecnológicos necesarios, que se requieren en la actualidad para implementar una justicia tecnológica, tan indispensable para estos tiempos; en ese sentido deberá recaer la responsabilidad al Consejo de la Judicatura; la administración de los recursos humanos y financieros,  así como  la capacitación, designación, evaluación y promoción de sanciones a Jueces, Secretarios, y Defensores Públicos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, contempla procedimientos administrativos, para sancionar a sus funcionarios; en la realidad resultan ser en lo general letra muerta, es decir en la practica son mínimos los casos en los que se aplican sanciones, declarándose la mayoría de ellas improcedentes, es decir actualmente ante una queja interna el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,  asume la figura de juez y parte, lo que deviene en perjuicio de los justiciables, ante una  recurrente violación a un derecho Constitucional, al no contar con  una justicia pronta y expedita, y además de calidad.

A un año de distancia, en la edición número 143 de la revista Decisión de Empresario, externe mi preocupación, de una “ Alta probabilidad del colapso de los tribunales locales, ante la carga laboral”,  En la actualidad dista mucho que los tribunales impartan justicia en los términos y condiciones que marcan las leyes,  vulnerándose lo consagrado por el artículo 17 de nuestra Carta Magna,  por ello resulta necesaria la creación de un  Consejo de la Judicatura Estatal, a efecto de lograr una mejora en la impartición de justicia en nuestro estado.

 

Mtro. Guillermo de Jesús Navarrete Zamora

Gobernanza democrática en México

El pasado 6 de junio tuvieron verificativo las elecciones más grandes que se hayan registrado en la historia de México. Lo anterior en razón de que hubo elecciones en  las 32 entidades federativas para distintos cargos de elección popular, entre ellos 15 Gubernaturas, 500 Diputados Federales, 1,063 Diputados Locales de 30 estados y 1,926 Alcaldes de 30 entidades federativas.

La jornada electoral se llevó a cabo con relativa normalidad, sin dejar de observar algunos hechos de violencia en Guanajuato, Puebla, Oaxaca, en Tijuana Baja California entre otros, que si bien, fueron hechos aislados, no dejan de ser reprobables. Sin embargo, lo anterior no es atribuible al diseño institucional de las autoridades electorales, ni a la regulación de los procesos electorales, sino que obedece a otros factores.

Dicho lo anterior, es importante referir que actualmente México cuenta con instituciones electorales robustas y confiables, reconocidas por la Organización de Estados Americanos, así como, todo un andamiaje legal que si bien, es perfectible, hoy por hoy garantiza en gran medida la transición del poder público mediante el respeto irrestricto de la voluntad popular y preponderantemente bajo un clima de gobernabilidad. 

Sin embargo, lo anterior no ha sido rápido ni fácil ya que, recordemos que, para llegar a tener los diversos medios de impugnación en materia electoral que hoy poseemos existió un difícil y accidentado transitar, basta recordar la llamada incompetencia de origen, aquella figura surgida bajo la vigencia de la Constitución de 1857, en la que se estableció que el amparo no era procedente en contra de actos de naturaleza electoral y no existía entonces un medio de defensa en esta materia.

Recordemos que incluso en la mitad del siglo XX México carecía de mecanismos jurídico-electorales y de instituciones especializadas y autónomas en materia electoral ya que, incluso, contábamos con el sistema llamado autocalificación, proceso mediante el cual los diputados electos resolvían sobre la elección de los miembros de su propia legislatura.

Para fortuna del sistema judicial electoral en México, derivado de la reforma constitucional de 1996, surge el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, compuesto de una Sala Superior y 5 Salas Regionales, así como, la exigencia constitucional de constituir órganos administrativos electorales y tribunales electorales autónomos en las entidades federativas, cuyos integrantes hoy en día y producto de la reforma constitucional de 2014 son nombrados en el Consejo General del INE y en el Senado de la República en pleno, respectivamente.

Hoy en día, los tribunales electorales, tanto los federales como los estatales, son garantes en la protección y salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos, lo anterior, mediante una interpretación constitucional y convencional cada vez más progresista, pues, sus resoluciones cada vez se encaminan a una justicia más abierta y asequible al ciudadano, además de que, las mismas poseen total solidez y son más convincentes de la protección de derechos tan anhelada y necesaria para el gobernado, procurando su emisión bajo un lenguaje sencillo y entendible para los todos los ciudadanos.

Todo este entramado constitucional, legal e institucional constituye el nuevo modelo de justicia electoral nacional que, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales y locales en los procesos electorales, permiten transición del poder público mediante elecciones libres y transparentes, en la que se privilegia el respeto a la voluntad popular y se garantiza el ejercicio pleno de los derechos político-electorales del ciudadano en sus diferentes vertientes. Todo ello coadyuva de manera directa a la gobernabilidad y la paz social, valores insustituibles en una democracia sana.  

BIBLIOGRAFÍA:

        Duarte Rivas, Rodolfo, 2002, “Capítulo I. Antecedentes históricos de la justicia político electoral en México”, en Evolución histórica de las instituciones de la justicia electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México.

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reformada. Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 2018 

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017

 

Oscar Felipe Silva Anguiano

Registro REPSE 2.0

El 23 de abril del 2021 se reformó el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece en su primer párrafo que “Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación, deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)…” y en su último párrafo señala que “La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo”.

El pasado 24 de mayo de 2021 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT.

¿Para quienes está destinado este acuerdo? 

Para las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición, trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar servicios o realizar obras especializadas. 

El registro también es obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial. 

¿Dónde puedo solicitar el registro? 

En la plataforma https://repse.stps.gob.mx a cargo de la STPS

¿Qué requisitos debo cumplir?

Son bastantes los requisitos y sería complicado enunciar todos, sin embargo, destaco los siguientes: 

  1. Quien desee incorporarse al padrón deberá establecer con precisión el servicio que desea prestar o el tipo de obra que desea ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional. 
  2. Para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma respecto a: capacitación, certificación, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, entre otros. 

Además de lo anterior, se debe tener opinión positiva del cumplimiento del IMSS, INFONAVIT y SAT. 

¿Cuál es el procedimiento para el registro?

Una vez realizada la carga de la información y documentación, la plataforma te asignará un número de folio para dar seguimiento al registro. La STPS deberá pronunciarse en un término de 20 días hábiles posteriores, si no lo hace, la solicitante puede requerir para que emita el aviso de registro dentro de los 3 días siguientes. Si la autoridad no se pronuncia se tendrá por efectuado el registro.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo. 

Si la STPS advierte el posible incumplimiento, notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que su derecho convenga.

¿Qué vigencia tiene el registro? 

El registro tiene una vigencia de tres años. Tres meses antes de concluirlos tienen que volver a tramitar su renovación a través de la plataforma informática. 

¿Qué más debo saber? 

Las personas físicas o morales que obtengan su registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincula a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado.

Además, en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad y obra especializada vigente de dichas empresas. 

Tienes hasta el 23 de agosto de 2021 para tener tu registro. 

¿Qué pasa si no hago el registro?

  1.     Las facturas que emita a quienes me contraten no serán deducibles.
  2.     Tendré menos posibilidad de que me contraten, al no estar en el padrón nacional de personas físicas o morales especializadas.
  3.     Mi empresa o quien me contrate se puede hacer acreedora a multas que van desde $179,240.00 pesos hasta $4,481,000.00 pesos.

Prevenir los conflictos es lo de hoy; estamos para servirte. 

 

Elvia Silvia Sánchez 

La Reforma laboral en Materia de Subcontratación

La normatividad laboral en México se encuentra una vez más frente a un nuevo reto; la reforma en materia de subcontratación que entró en vigor el pasado 24 de abril del presente año, es una confirmación de lo que ya existía desde la reforma efectuada en 2012 a la Ley Federal del Trabajo y en la que surge la regulación del llamado “outsourcing”.

Ahora bien, ¿Qué aspectos permite y cuales prohíbe en relación a la subcontratación de servicios especializados y/o ejecución de obra especializada?

En la actualidad ya no resulta viable que una persona física o moral ponga a sus propios trabajadores a disposición o en beneficio de otra persona, ya sea bajo la figura del outsourcing o insourcing.

La subcontratación únicamente podrá efectuarse cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obra especializada siempre que estos no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria; y sólo si quien pretende prestar el servicio se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras especializadas (REPSE), y cumpla con los requisitos siguientes:

  •   Formalizar la prestación de servicios/obras especializadas mediante un contrato civil entre las partes, en el que deberá señalarse de manera concreta el objeto de los mismos y el número de trabajadores que participaran en el contrato.
  •   Cuando se trate de servicios u obras complementarias o de servicios compartidos de un mismo grupo empresarial, estos servicios no deberán formar parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  •   Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE). Los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán generar su registro en el REPSE a más tardar el 22 de agosto del 2021, el cual deberá renovarse cada tres años.

Para iniciar el trámite virtual ante el REPSE se requieren de la documentación que acredite la especialización de la empresa prestadora del servicio (constancias de capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, riesgo, experiencia, etc) Una vez efectuado el registro, la STPS deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de 20 días, de no hacerlo, el solicitante podrá requerir para que lo haga dentro de los 3 días siguientes; transcurrido ese plazo sin respuesta, se tendrá por efectuado el registro bajo la figura de afirmativa ficta.

Multas

La autoridad laboral multará hasta por 2,000 a 50,000 UMA, a la persona física, moral o jurídica que realicen actividades prohibidas de subcontratación o la intermediación sin autorización debida.

Cambios en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

  • El monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador.
  • También, podrá calcularse el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Se tomará  en cuenta el monto que resulte más favorable al trabajador.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS)

  • Informes cuatrimestrales al IMSS.
  • Eliminación de registros patronales por clases.
  • Convenios de colaboración IMSS – STPS – INFONAVIT
  • Sólo un registro patronal cuando existan centros de trabajo en diversas localidades.
  • Multa de hasta 500 a 2000 UMAS en caso de no presentar los informes trimestrales.

Cambios a la Ley del Infonavit:

  • La sustitución patronal tendrá tres meses de responsabilidad solidaria.
  • Los prestadores de servicios especializados deberán rendir informes cuatrimestrales.

Efectos fiscales de la reforma:

  • Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria respecto a contribuciones causadas a los trabajadores que presten los servicios subcontratados.
  • Nuevas reglas para que el contratante pueda tener la deducción del ISR de los pagos de servicios especializados.
  • Nuevo delito de defraudación fiscal para cualquier persona física, moral o jurídica que utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados.
  • Nuevas reglas para que el contratante pueda tomar la deducción para efectos del ISR de los pagos que realice por la prestación de servicios especializados.

 

La reforma viene a recordarnos que está prohibido utilizar la figura del Outsourcing como una herramienta de salida de dinero a través de la compra venta de facturas con IVA o complementos simulados o inverosímiles para los trabajadores.

En Stratego Firma contamos con especialistas que te ayudarán a superar tu dependencia al Outsourcing, somos El Mejor Aliado Laboral en México.

 

Jesús Muñoz 

Derecho Sucesorio

Sucesión testamentaria y Sucesión legítima o intestamentaria

El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hayas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.

Una sucesión, es básicamente la transmisión de bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, ¿qué bienes y/o derechos no se extinguen con la muerte? son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o económica, como por ejemplo un bien inmueble, joyas, vehículos, etc. o derechos como regalías, derechos de autor, derechos de participación en algún negocio o empresa, etc…

La forma de lograr la transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas; la primera por testamento en que se plasma la voluntad del autor (sucesión testamentaria), y la segunda es por disposición legal, es decir cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes y derechos para el caso de su muerte, o sea, no hizo testamento (sucesión legítima o intestamentaria).

Cuando la persona que ha fallecido si hizo testamento se tiene una gran ventaja, sin embargo, ello no significa que, por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien éste designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo con todas sus obligaciones, entre otras cosas. Este tipo de procedimiento pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez y lleve el juicio por todas sus etapas. En el segundo caso se deberán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.

La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento. En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser:  ascendientes (padres), descendientes (hijos), cónyuge (esposa/o), concubino o concubina (haber vivido juntos, sin estar casados) y a falta de los anteriores, la beneficencia pública.

El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que el fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, y que no exista juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia.

En ambos casos de apertura de sucesión, se deben agotar cuatro secciones, en las que: 1) Se reconocerán herederos y/o legatarios y se designará albacea y protestará el cargo; 2) Se inventarían los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, lo que integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rinden cuentas por parte del albacea respecto de la administración de los bienes y éstas se aprobarán u objetarán; y 4) La adjudicación a los herederos y/o legatarios de los bienes, derechos y obligaciones, esta es la sección cuarta o final. 

 

Jorge Llerenas

La sucesión en materia agraria

Cabe señalar que el Derecho Agrario, cuenta con sus principios, características y peculiaridades, por lo que la sucesión en materia agraria no es la excepción, quedando regulado en tres artículos de la Ley Agraria, en donde la Jurisprudencia ha tenido que esclarecer y fijar criterios al respecto.

Es necesario puntualizar que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria, los ejidos y comunidades agrarias, son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o adquirido por cualquier otro título, por lo que la sucesión en materia agraria se transmiten derechos agrarios, usar y disfrutar parcelas más no la propiedad, se transmite además calidad agraria (ejidatario, comunero o posesionario), es decir derechos y obligaciones al interior de cada ejido, debiéndose de sujetar a lo establecido en la Ley Agraria, así como en el reglamento interior de cada ejido o estatuto comunal.

La ley agraria, faculta en su artículo 17 a los ejidatarios para poder designar a quien podrá suceder sus derechos respecto de su parcela, así como los derechos inherentes a la calidad de ejidatario, señalando que los posesionarios tienen al igual que los ejidatarios este derecho de designar su sucesor, mediante lista de sucesión, en la cual se deberá señalar el nombre de las personas, así como el orden de preferencia, resaltando que los derechos agrarios se transmiten a una persona, atendiendo a el principio de indivisibilidad de la parcela ejidal, por lo que es sumamente importante el orden de preferencia.

Dicha lista de sucesión puede ser realizada en el Registro Agrario Nacional o ante Notario Público, señalando el orden de preferencia antes señalado, ahora bien, los Notarios tienen la obligación de dar aviso a la brevedad posible al Registro Agrario Nacional en el caso de elaboración de lista de sucesión o de testamento que incluya derechos agrarios.

En el supuesto de que fallezca un ejidatario que realizó depósito de lista de sucesión, el procedimiento para realizar la apertura del sobre que contiene la lista de sucesión es el siguiente: ante el Registro Agrario Nacional, exhibir acta de defunción del sujeto agrario, acreditar el parentesco con la correspondiente acta del registro civil (cónyuge, concubino, hijos o padre), presentar dos testigos para proceder a la apertura del sobre que contiene la lista de sucesión, levantándose para tal efecto la constancia correspondiente de dicha apertura, en donde la persona que se encuentra en primer término u orden de preferencia es quien realizará la transmisión de los derechos agrarios a su favor.  

Ahora bien, cuando el Ejidatario, Comunero o Posesionario, no realizo lista de sucesión o disposición testamentaria en materia agraria, la Ley Agraria prevé un orden de preferencia, cónyuge, concubino, a uno de los hijos del ejidatario, uno de los ascendentes, persona que dependa económicamente del finado, en este supuesto se tiene que acudir ante el Tribunal Unitario Agrario correspondiente para hacer valer sus derechos respecto a la preferencia para suceder los derechos agrarios, cuando resulten dos o más personas a suceder en el caso de hijos, ascendientes o dependencia económica, el Tribunal les otorgará el término de tres meses para que se pongan de acuerdo, quién de ellos deberá conservar los derechos agrarios, en caso contrario se subastaran los derechos agrarios y se repartirá en partes iguales, en el supuesto que no existiera persona alguna a suceder los derechos agrarios, estos se subastarán y el importe será en beneficio del núcleo agrario.

Quiero agradecer a mis padres Blanca Carrera y José Llerenas, hermanos, familia, Jorge Alcaraz, Daniel García y a mi hija Yulitzen.

 

Mtra. Brenda Brizuela

Perspectiva de género

Con el paso de los años, nuestra sociedad ha ido evolucionando poco a poco, sin embargo, de la última década hacia nuestros días, la participación de las mujeres en los diversos ámbitos sociales ha sido notoriamente sobresaliente, dando como consecuencia cambios significativos en los “roles tradicionales de hombres y mujeres en la vida diaria”, este hecho es un gran avance para nuestra estructura y orden social y como consecuencia ha venido tomando importancia la aplicación de la «Perspectiva de género». Un claro ejemplo han sido las elecciones de este año, que, por primera vez en la historia de nuestro País, seis mujeres serán gobernadoras de sus estados, así pues, independientemente de las preferencias políticas de cada quien, es un orgullo que Colima sea representado por una mujer.

Para entender más este concepto, definamos el significado de «Perspectiva de género», de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:

  •       Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
  •       Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.
  •       Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
  •       El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.

 

De igual manera, es necesario definir los «estereotipos de género», que es la visión generalizada o grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, cabe señalar que la estereotipación no siempre es negativa o problemática, sino únicamente cuando los estereotipos limitan la capacidad de las personas para construir y tomar decisiones sobre sus propios proyectos de vida y se crean jerarquías de género.

Por ejemplo, tradicionalmente identificamos a los hombres como quienes salen a trabajar y proveen a la familia, y las mujeres somos consideradas como quienes deben quedarse en casa para realizar las labores domésticas y criar a los hijos (por ser conductas socialmente estereotipadas para cada género), estos tipos de estereotipos nocivos son los que debemos erradicar y es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para eliminar y erradicar todo tipo de discriminación con base en una perspectiva de género.

Así, el derecho juega un papel importante en el combate de los estereotipos perjudiciales, ya que es la rama encargada de legislar para garantizar y proteger los derechos de las personas, entre ellos el de identidad de género estereotipada, la que precisamente es reconocida por la ley como nociva y que requiere de reparación legal. Como ejemplo de esto podemos observar el robustecimiento de los criterios jurisprudenciales y preceptos legales que ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, introduciendo figuras novedosas en nuestro ámbito jurídico como la compensación a favor de la o el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores domésticas o la doble jornada.

Otro ejemplo, es la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer», ya que es uno de los tratados internacionales de derechos humanos que exige la eliminación de los estereotipos perjudiciales de género con el fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. De esta manera está emergiendo un consenso internacional sobre la importancia de luchar contra la estereotipación de género como requisito para lograr la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En conclusión, debemos entender que la correcta aplicación de la «Perspectiva de género» mejora nuestro contexto social ya que enriquece el desarrollo de nuestro entorno en general, de ahí la importancia de que los Tribunales y órganos jurisdiccionales de nuestro País juzguen con perspectiva de género para evitar y erradicar la discriminación de las mujeres. 

 

Mtro. Oscar Rodríguez

Igualdad y no discriminación

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales y de los Estados sobre derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho, a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.

Es muy común identificar la discriminación social, pues se da cuando las personas en razón de su género son señaladas socialmente, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas. Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada.

Desde hace tiempo las Naciones Unidas han implementado mecanismos que atiendan los derechos humanos, mediante los cuales muestran su interés ante las formas frecuentes y extremas de violación de los derechos humanos de las personas. Entre esos mecanismos se cuentan los órganos establecidos en virtud de tratados encargados de vigilar el cumplimiento por los Países que forman parte de los tratados internacionales de derechos humanos, así como los relatores especiales y demás expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos encargados de investigar problemas urgentes en la materia quienes informan los sucesos que vulneran a las personas.

Las constituciones modernas han ideado muchas maneras de reconocer y proteger la igualdad. Lo han hecho por medio de mandatos de no discriminación, de declaraciones generales sobre el igual goce de los derechos fundamentales, de mandatos para alcanzar una igualdad real o sustantiva. Lo mismo ha sucedido con las legislaciones que han desarrollado ese tipo de normas.

Respecto al ámbito constitucional, durante el transcurso del tiempo hasta la actualidad se han venido reconociendo los derechos humanos de las personas, al grado de establecer mandatos para garantizar esos derechos. Desde el surgimiento del Estado constitucional la igualdad no ha dejado de figurar como uno de los principios a proteger de dicho modelo de Estado.

En el artículo 4 de la Constitución mexicana, está reconocida y protegida la igualdad entre el varón y la mujer; pero la legislación mexicana, ha tardado muchos años en transformarse para hacer realidad la aplicación de ese reconocimiento y deber constitucional, y aún en la actualidad sigue manteniendo como derecho vigente una buena cantidad de normas discriminatorias hacia las personas y sobre todo hacia la mujer. De igual manera conforme a las reformas constitucionales, en el artículo 1 se establece que queda prohibida toda discriminación, asimismo refiere que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

A partir de este contexto jurídico es que se deben implementar medidas y mecanismos para garantizar los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, y lo que se pretende es que, precisamente el gobierno garantice la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas en donde todas las personas por igual tengan acceso a las mismas. De ahí la importancia de poder distinguir todas las formas de discriminación y desigualdad para hacer frente a la situación y en aras de garantizar los derechos humanos de las personas, se deberá fortalecer el marco jurídico del derecho a no ser discriminado, con la expedición de leyes locales en la materia.

 

Licda. María Fernanda Cortés Casas

Prueba ilícita

La prueba es trascendente tanto para el defensor como para el agente del ministerio público, podríamos decir que es el alma del proceso, ya que el juez para poder emitir una resolución coherente, no arbitraria y apegada a derecho, debe de tener una base probatoria.

En el sistema de justicia penal acusatorio, para la acreditación del hecho se necesita «la prueba» que dependiendo de la etapa del procedimiento en la que nos encontremos, varía el nombre de esta. En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), alineado a la constitución, nos habla de diversos artículos de lo que es la prueba por ejemplo el artículo 264 del CNPP, nos habla de lo que es la prueba ilícita y que en cualquier momento del proceso se puede hacer valer.

El CNPP también nos habla de los tipos de prueba que existen por ejemplo la testimonial, la pericial, documental, pero el solo hecho de tener la prueba para tratar de acreditar nuestra teoría del caso no es suficiente ya que el juzgador para efecto de poder darle valor probatorio a dicho instrumento, debe de analizar el camino que ha recorrido «la prueba», esto determinará si esta puede ser útil para poder sustentar una resolución judicial.

Para sustentar el hecho que se pretende acreditar debe de hacerse a través de la prueba, por lo que, primeramente se anuncia la prueba, posteriormente se ofrece, se admite y se prepara para que sea desahogada de conformidad en cada caso en particular.

La prueba ilícita se puede conceptualizar como todo aquel dato que haya sido obtenido con violación a derechos humanos, por lo que, tiene que ver exclusivamente con la obtención de esta. Un ejemplo de la prueba ilícita lo refiere el artículo 117 de la ley de instituciones de crédito, donde se establece que el procurador del estado puede solicitar directamente la información sobre los usuarios de la comisión nacional bancaria y de valores, a lo que la corte ya se pronunció y determinó que para efecto de poder acceder a las cuentas bancarias de las personas, es necesario acudir ante el juez de control para que lo autorice,  de lo contrario se estaría ante el supuesto de una prueba ilícita. 

En el sistema de justicia penal acusatorio, como defensor particular, interponer el incidente de prueba ilícita y que esta sea declarada como tal, puede tener como consecuencia la libertad de la persona a la que se está defendiendo, ya que el ministerio público puede quedar sin pruebas esenciales para que el juzgador emita una resolución coherente, pertinente y apegada a derecho, por lo tanto, al ser carecer de datos de prueba, se puede concluir en una sentencia absolutoria.

Como tal, no existe una etapa procedimental (porque estás considerando desde la investigación inicial) para aducir o argumentar que una prueba es ilícita, se puede argumentar en cualquier momento?, se puede aducir desde la investigación inicial hasta el amparo, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos necesarios que requiere cada etapa procesal, esto en razón de que la prueba fue obtenida mediante violación de derechos humanos, y al hablar de éstos derechos las autoridades tienen que velar y protegerlos, sea cual sea la etapa en donde se defiendan.  

Se tiene que estudiar y tener una formación sólida de derechos humanos, para poder identificar estos con gran claridad, asimismo, conocer cómo pueden ser transgredidos y si así se demuestra trasciende a la prueba para poder declararla como ilícita, dado que por ser una violación a derechos humanos,  la prueba ilícita se puede argumentar en cualquier momento.

Trayectoria Académica 

Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima; Maestría en Sistema Penal Acusatorio Adversarial; diversos cursos impartidos por California Western School of Law; así como por la Barra Americana de Abogados ABA ROLI; Diplomado en Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Mediadora Certificada.