Lic. Salvador Velázquez Larios

La relación abogado-cliente.

 

Cuando las relaciones humanas convergen en un callejón sin salida, sin posibilidad de amistosa solución, las partes pueden acudir al texto de las normas jurídicas y a los tribunales creados para encontrar soluciones a esas diferencias; y lo aconsejable es consultar a un profesional del derecho para que le asesore en la tramitación del procedimiento o juicio idóneo para buscar la solución jurídica a su problema.

 

Ahora, esa relación abogado-cliente debe descansar en seis pilares sólidos: 

1) Confianza, 2) Respeto, 3) Honestidad, 4) Libertad de acción, 5) Lealtad, y 6) Compromiso.

La confianza, que se define como la esperanza que se tiene de alguien o algo. Es el pilar fundamental, el núcleo de la relación abogado-cliente. Confianza que transita en dos vías: abogado-cliente, cliente-abogado. El abogado debe transmitir seguridad jurídica al cliente con sus conocimientos sobre el texto de la ley y los criterios jurídicos de los tribunales que orienten a obtener un resultado favorable en su pretensión; y por su parte, el cliente debe poner en conocimiento del abogado los hechos históricos sin distorsión, que le permitan generar esa certeza necesaria para el compromiso en la defensa de su asunto. La verdad debe imperar en ese primer acercamiento, es lo deseable, lo ideal. Hablar con la verdad genera confianza mutua.

 

El respeto, como la aceptación y valoración positiva del abogado por su cliente y viceversa. El respeto significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El abogado debe respetar en todo momento el valor intrínseco del cliente, sin denostarlo, sin discriminarlo, respetando su idiosincrasia y sus valores con los que fue educado, escucharlo, atender su sentir; y del otro lado, el cliente debe respetar al abogado con independencia de su formación, religión o forma de pensar, valorar sus conocimientos y justipreciar los consejos y acciones que toma para defensa de sus intereses y de su dignidad como persona.

La honestidad, como el valor moral fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo. Una persona que actúa con honestidad lo hace siempre apoyada en valores como la verdad y la justicia, y no antepone a estos sus propias necesidades o intereses. En este sentido, es una persona apegada a un código de conducta caracterizado por la rectitud, la probidad y la honradez, y ese debe ser el actuar en la relación abogado-cliente. El abogado debe ser honesto y considerado al momento de tasar sus honorarios sin demeritar su trabajo; y desde luego que podrá en casos excepcionales otorgar defensa gratuita cuando el cliente por su condición de pobreza y/o marginación no cuente con recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado; pues la educación pública que recibimos debe motivarnos a retribuir a los demás un poco de esa inversión del estado en nuestra formación.

 

La libertad de acción, que el abogado debe ejercer con la responsabilidad y la lealtad al cliente, siempre en defensa de sus intereses, buscando el beneficio para quien ha contratado sus servicios.

La lealtad, como el cumplimiento de aquello que exigen las leyes de la fidelidad y el honor. El abogado debe ser leal para con su cliente, defendiendo siempre su interés en el negocio jurídico; leal para con sus pares pues en el proceso también se debe actuar con lealtad, respetando el honor del abogado contrario, desde luego sin demeritar la defensa del cliente. Y el cliente igual debe ser leal con su abogado sin buscar, por razones equivocadas o justas, el consejo de otro letrado, sin exponer sus dudas previamente a su abogado.

 

El compromiso, como la obligación o acuerdo aceptado mutuamente entre abogado y cliente para transitar hacia la obtención del beneficio que pretende el cliente. El compromiso del abogado al aceptar el trabajo es desempeñarlo con profesionalidad, responsabilidad y lealtad, dando su mayor esfuerzo para obtener un producto con un alto estándar de calidad que complazca y supere las expectativas del cliente; y el cliente debe asumir el compromiso de aceptar que el trabajo del abogado no es simplemente obtener sentencias favorables, sino de actuar con profesionalismo, con responsabilidad, siempre en defensa de sus intereses aun cuando no siempre se obtenga lo pretendido; debiendo el cliente además atender al compromiso de cubrir los honorarios pactados con el abogado.

En la relación abogado-cliente, también son fundamentales otros aspectos, como el secreto profesional, que en esencia implica no dar a conocer a terceros los hechos, datos, confidencias, propuestas, que le son confiados por su cliente.

 

De igual forma, en esa relación abogado-cliente, éste último confía datos sensibles al letrado que requieren ser resguardados bajo estricto escrutinio de confidencialidad y que no pueden ser revelados a terceros, sino únicamente por requerimientos de autoridad

 

Conclusión. El pilar fundamental en la relación abogado-cliente es la confianza, condición sine qua non de toda relación entre ambos, construida con la verdad mutua, lealtad y honestidad, que llevan al compromiso bilateral para obtener lo que pretende el cliente: la solución jurídica a un problema real.      

Lic. Pablo Navarrete Zamora

Director General

Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.

 

Juicios virtuales, necesaria su implementación

 

El pasado 10 del mes de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determinó ante la pandemia SARS-CoV 2 que la actividad jurisdiccional es una actividad esencial, puntualizando que ésta no debería ser suspendida por parte de los tribunales, además en nuestro país dicha actividad fue catalogada como esencial, lo anterior mediante acuerdo del 03 de abril  2020, emitido por la Comité Estatal de Seguridad en Salud del Gobierno del Estado de Colima, estableciendo medidas y acciones para atender la emergencia sanitaria.

 Existe una desventaja para tribunales locales, al no estar en posibilidades de armonizarse con los tribunales federales en un plazo inmediato, lo anterior, al no contar con las disposiciones legales, ni la infraestructura, que les permita hacer uso de los avances tecnológicos de comunicación e información a efecto de dar continuidad de la actividad jurisdiccional sin el desplazamiento de personas.

 

La pandemia del SARS-CoV 2,  cobra factura a los tribunales locales,  de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión, lo anterior aunado a la insuficiencia de presupuesto para implementación de un marco jurídico que les permita a los tribunales locales hacer uso de las tecnología;  Lo anterior implicaría la adquisición de plataformas y equipos tecnológicos para cumplir con las condiciones para la implementación de juicios de manera virtual.

 

 En ese sentido, existe un rezago legislativo por parte del Congreso de la Unión, en base a la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre del 2017, en el Diario Oficial de la Federación, tenían un plazo de 180 días, para emitir un Código Único Nacional de Procedimientos Civiles y Familiar, ante esta omisión legislativa, obliga a los tribunales locales sigan operando estrictamente de manera presencial.

La ausencia de una legislación que permita la modalidad de juicios virtuales ante la ya citada emergencia sanitaria, sumergió en verdaderos apuros a los tribunales locales ante la imposibilidad de continuar la actividad jurisdiccional.

 

Dado lo anterior, resulta indispensable que exista voluntad política, ello con miras a que, en un futuro inmediato, se cree un marco jurídico que haga posible la implementación del juicio en línea y, ello pueda garantizar ante cualquier situación, sea fenómeno natural, contingencia sanitaria, etcétera, la continuidad de la administración de justicia en forma completa y no restringida. Lo anterior no debe quedar a merced ni al arbitrio de los tribunales al ser una garantía constitucional y un derecho de todos lo gobernados, el acceso a la justicia.

La ausencia de voluntad política y la insuficiencia de recursos económicos, propició, la falta de la continuidad de la actividad judicial.

 

       En algunas entidades federativas ya se ha trabajado arduamente en el aprovechamiento de los avances tecnológicos, por citar algunas: Estado de México, Aguascalientes, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, entre otras, ya cuentan con innovación jurisdiccional y tecnologías, que les permiten la actividad judicial, en forma virtual.

 

      Hay bastante por hacer, es lamentable que la gran mayoría de los estados, carezcan de un marco jurídico que les permita la legalidad en la presentación de una demanda, notificación, contestación, entre otros, que pudiera hacerse en esta modalidad tecnológica. Para alcanzarlo, es necesario tener un anclaje con las legislaciones locales, ello para lograr la operatividad en forma virtual y que lo anterior tenga certeza jurídica.

Ante la reapertura de los tribunales locales en varias entidades federativas, que, por su legislación es indispensable la actividad presencial, independientemente que se realice ésta,  con los filtros y medidas sanitarias que han sido implementadas en el retorno de su actividad, es muy probable un colapso de los tribunales; ello ante la inmensa carga laboral que se les presentará, seguramente existirá un letargo en su capacidad de respuesta. Ante todo esto, los tribunales enfrentarán un reto muy importante y deberán de reinventarse, lo anterior a efecto de preservar cabalmente la garantía constitucional de otorgar una justicia pronta y expedita.

 

“Alta probabilidad del colapso de los tribunales locales, ante la inminente carga laboral.”

 

Por otra parte y a efecto de garantizar la continuidad en la actividad jurisdiccional, debe de imperar el sentido de responsabilidad de los usuarios del sistema judicial, lo anterior ante la aún existente emergencia sanitaria. Ello implica el cuidar de nosotros y de la sociedad.

 La crisis sanitaria que trajo el Covid-19 nos deja como aprendizaje, el compromiso de la voluntad política que debe de existir para impulsar reformas legislativas, que permitan la validación jurídica de la incorporación de las tecnologías al sistema judicial, lo anterior con la finalidad de evitar ser rebasados por circunstancias que impidan la garantía de operatividad de las actividades jurisdiccionales, al ser éstos servicios esenciales. Su funcionamiento ya no debe quedar supeditado al desplazamiento físico de funcionarios y usuarios, un reto que las autoridades y la sociedad en general deben se asumir en el corto plazo.

Lic. Francisco Márquez

La quiebra en tiempos de pandemia

En la actualidad y debido a la parálisis económica que atraviesa el país, las empresas grandes, medianas y pequeñas se han visto comprometidas en el cumplimiento de sus obligaciones, no  sólo me refiero a los gastos fijos, como los son luz, renta, teléfono y salarios, sino las de seguridad social y sobre todo, las obligaciones fiscales, mismas que se han endurecido el último año, comprometiendo la sustentabilidad y permanencia de los empresarios del país.

 

Para todas esas empresas que se vieron obligadas a cerrar, ya sea de manera parcial o total al apegarse a los lineamientos de la Jornada Nacional de Sana Distancia, dictadas por la Secretaría de Salud a fin de darle frente a la contingencia generada por el COVD-19, ésta puede ser la solución a la que pueden recurrir a fin de tomar un respiro, poder reorganizarse y hacerse de recursos sin tener la presión del cumplimiento inmediato de los pagos a sus acreedores; y de ésta manera sacar del bache a su empresa.

Resulta alarmante la declaración del presidente de la República donde manifestó que él dará preferencia a los más pobres y no comprometerá su futuro con deuda; rematando su intervención con:  “si los grandes empresarios están en crisis y se enfrentan a la quiebra, son ellos los que deben asumir los costos y no el pueblo… Si va a ver una quiebra de una empresa, que sea el empresario el que asuma la responsabilidad o los socios o accionistas”, puntualizó.

 

Es lógico que la mayoría sienta temor con el simple hecho de nombrar la quiebra, sin embargo, el Concurso Mercantil de Suspensión de Pagos y Quiebra, no  siempre será lo peor que le puede ocurrir a un empresario, existen muchas ventajas para las empresas cuando enfrentan un Concurso Mercantil y el mismo puede ser el propulsor que requieren los emprendedores para afrontar la presente adversidad.

 

Aquí mencionaré algunas de las ventajas y desventajas que el empresario puede tener en el Concurso Mercantil.

 

Esta ley surge como una medida de protección a las empresas mercantiles, para el caso de que pudieran caer en desgracia y en donde el estado tomó su papel tutelar de los intereses generales de quienes se relacionan a través de las actividades comerciales con estos sujetos a quienes la ley los reconoce como comerciantes, además de que éstos no fueran a burlar los intereses legítimos de los terceros, y mucho menos de que las conductas poco escrupulosas fueran a repercutir en la economía de las personas y del estado.

Ley de Concursos Mercantiles.

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

 

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.

 

Este artículo de Ley, es el principal rector del Concurso Mercantil y en el deberán basarse todo tipo de autoridad, ya sea jurisdiccionales o administrativas, y para una mejor comprensión de los alcances del mismo, desmenuzaremos el mismo y lo explicare a medida de lo posible.

 

Cuando se habla de Interés público se refiere a que lo contenido y enmarcado por esa Ley, la población entera, entendida como un cuerpo social, se encuentra protegida por ella y por encima de cualquier interés particular. Luego entonces, si resulta de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, esto se traduce en que el estado deberá de realizar todos los actos necesarios dentro de la legalidad para que la empresa en crisis financiera y todas las que se encuentren relacionadas con ésta, sobrevivan. En el primero de los casos, es decir, la empresa concursada, deberá sobrevivir hasta el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se da en la etapa de Conciliación, pero al entrar a la etapa de quiebra, no significa que la empresa deba desaparecer, sino al contrario, con el fin de que ésta alcance su valor más alto, el estado debe brindar todas las facilidades para que continúe operando, produciendo, vendiendo, etc. Y como el valor de una empresa se puede calcular como el valor actual de todos sus flujos de caja futuros, entre más produzca o genere esta empresa mayor será la posibilidad de que la misma alcance para el cumplimiento generalizado de sus obligaciones.

Por lo tanto, El Juez deberá ordenar todo lo necesario para que ya sea en la etapa de Conciliación o de Quiebra la empresa concursada obtenga el mayor rendimiento en su producción.

 

Si a todo lo anteriormente señalado agregamos, que durante el procedimiento de Concurso Mercantil, toda la deuda de la empresa existente, hasta antes de la declaración de Concurso, queda impedida de ser cobrada, los bienes y derechos de la concursada son declarados inembargables y cualquier ejecución de sentencia dictada por autoridad jurisdiccional en contra de ésta, deberá ser suspendida y las favorables deberán ser ejecutadas a la brevedad; se crea alrededor de la empresa comprometida una especie de cápsula de protección que le permitirá principalmente dos cosas.

 

Para ello, en Equity Asociados tenemos todo la estructura y la experiencia necesaria, que nos permite llevar a nuestros clientes a salir de su crisis tanto en lo legal como en la parte fiscal.

Búscanos. 

 

Mtro. Oscar Felipe Silva Anguiano

Comisión de Seguridad e Higiene ante el COVID-19

 

Como despacho especializado en Derecho Laboral Empresarial, nos preocupamos por prevenir los conflictos laborales que se suscitan dentro de la empresa, tanto con los trabajadores así como con las Instituciones públicas. Somos los mejores aliados de los patrones, pues cuidamos sus intereses económicos.

En la llamada “nueva normalidad”, se dispuso que el retorno a las actividades laborales sea cuidando la cadena de contagios. Es por ello que se publicaron los “lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral” por la presencia de la enfermedad del COVID-19.

 

Debido a lo anterior, las empresas además de contar con su contratos laborales, reglamento interior de trabajo, modelos jurídicos individuales y especiales, etc., tendrán que crear y aplicar políticas temporales en cada fuente laboral.

 

Ante ello, surgen diversas interrogantes: ¿Cómo voy a crear las políticas temporales dentro de mi empresa?, ¿Quién las debe de elaborar?, ¿Cómo las voy a aplicar y quién las supervisará?,¿En dónde tengo que hacer mi autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria para el regreso a la nueva normalidad? En esta colaboración te voy ayudar a resolverlas.

 

1.- Para poder elaborar las políticas temporales lo primero que debes hacer es leer los “lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral” (en adelante los lineamientos) y considerar dentro de las estrategias generales de control, todos los lineamientos respecto de la promoción de la salud y medidas de protección en materia de salud, relativas a la sana distancia, control de ingreso y egreso de personas, medidas de prevención de contagios en la empresa y uso de equipo de protección personal.

 

2.- Las políticas temporales ya están previstas en los lineamientos, lo que debes hacer es que la Comisión de Seguridad e Higiene (en adelante la Comisión) las retome dentro de una celebración de sesión extraordinaria, a fin de elaborar un documento que exprese cuáles son las políticas temporales que se deberán implementar en la empresa.

Si no se tiene la Comisión es muy importante que se constituya, pues ella será la responsable de documentar todas las acciones que se realicen en relación a la aplicación de las políticas temporales.

 

3.- La manera en cómo se van a aplicar y supervisar las políticas temporales serán definidas por la Comisión. Es muy importante que cuando se apliquen, sea cuidando lo que se estableció en las políticas temporales; y cuando se supervisen, siempre deberá verificar que se cumplan.

 

Todas las actividades que realice la Comisión deberán de ser debidamente documentadas atendiendo a circunstancias de tiempo, modo y lugar.

 

4.- Se establece en los lineamientos que para efecto que se dé el retorno al trabajo ante el COVID-19 se deberá hacer un plan, el cual consiste en los siguientes pasos:

  • Planeación. Consistente en acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas en la empresa.

 

  • Definir y seleccionar las medidas de promoción y protección de la salud. Consistente en la selección de actividades a realizar dentro de la empresa (políticas temporales).

 

  • Información y capacitación. Consistente en las acciones para dar a conocer al personal las medidas de seguridad e higiene durante todas las etapas de la nueva normalidad.

 

  • Políticas temporales. Son las medidas que implementan los centros de trabajo durante la nueva normalidad, con el fin de reducir el riesgo de contagio.

 

  • Asesoría y acompañamiento. La Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y el despacho de su confianza serán quienes les podrán atender todos sus cuestionamientos. 

 

  • Cumplimentar el documento de autoevaluación de seguridad sanitaria.

 

Para el llenado de la autoevaluación de seguridad sanitaria se te pide que adjuntes un documento denominado “protocolo de seguridad sanitaria” el cual puede ser descargado en la página http://nuevanormalidad.gob.mx.


Dicho documento deberá ser llenado por la comisión de manera muy precisa, para posteriormente adjuntar el documento en el proceso de su registro de autoevaluación.

 

Como resultado de la autoevaluación se emitirá una constancia de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde se establecerá la aprobación de la solicitud de regreso al entorno laboral de manera segura.

 

El tener la constancia de aprobación no te exime de una inspección de la Secretaría del Trabajo pero si te ayuda para acreditarle a la autoridad que se han seguido con los lineamientos sanitarios, sobre todo porque tendrás el protocolo de aplicación de medidas temporales y tu constancia de aprobación de dicho protocolo.

 

Es muy importante resaltar que los documentos que vaya elaborando la Comisión durante la nueva normalidad servirán en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo, y ayudarán a acreditar que hemos cumplido con los protocolos de seguridad sanitaria.

 

Con todo esto cuidamos a nuestros trabajadores y prevenimos posibles conflictos con la autoridad laboral, cuidando nuestra economía y evitando multas onerosas.

Prevenir los conflictos es lo de hoy.  

 

Lida. Elvia Silva Sánchez

6 prácticas laborales en los centros de trabajo para eliminar la discriminación de las mujeres en el empleo

 

En México la discriminación laboral por razón de género es una de las prácticas sociales que más prevalecen dentro de los centros de trabajo, lo cual es un reto para cada mujer. Solteras, casadas, con hijos, sin hijos u orientación sexual, amas de casa, empresarias, emprendedoras, líderes o políticas, todas las mujeres estamos expuestas a sufrir algún tipo de discriminación en el mercado laboral actual.

Erradicar todas las formas de discriminación en el trabajo es una tarea de todos, por la simple razón de que la Constitución y los tratados internacionales así lo establecen. En cualquier centro de trabajo de la República Mexicana, mujeres y hombres tienen derecho a no ser discriminados en el empleo, a tener una jornada laboral decente, bien remunerada, libre de violencia y de discriminación, que les permita tener una proyección profesional segura.

 

Antes de iniciar, definamos qué es la discriminación laboral por razón de género. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se reconoció la violencia de género como “una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Esto genera desde luego una violación a los derechos humanos subsistiendo los estereotipos de género que niegan la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de personas.

 

Con el objetivo de propiciar un ambiente de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral y reconocer las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo de los sectores público, privado y social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulsó la NMX-R-025-SCFI-2015, en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

Ahora bien, ¿cómo los centros de trabajo pueden contribuir a erradicar la discriminación laboral para las mujeres? La respuesta es: integrando, implementando y ejecutando dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que contribuyan a impulsar el desarrollo de las mujeres trabajadoras. Para ello, la NMX-R-025-SCFI-2015 señala que los centros de trabajo podrán certificarse de manera voluntaria en igualdad laboral y no discriminación, tomando en cuenta las 6 prácticas laborales siguientes:

 

  1.     Contar con una política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

 

  1.     Contar con comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación.

 

  1.     Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.

 

  1.     Realizar una auditoría interna de estado actual en igualdad laboral y no discriminación.

 

  1.     Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

 

  1.     Mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo.

Las primeras cinco prácticas son de los considerados requisitos críticos y obligatorios para la certificación, y la sexta es uno de los requisitos no críticos pero de mayor puntaje para la norma, pues resulta necesario aplicar sanciones a las prácticas de discriminación y violencia laboral que se presenten en el centro de trabajo.

Aplicando estas recomendaciones se logrará impulsar la creación de ecosistemas que influyan positivamente en los siguientes rubros:

 

  •       Incrementará la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
  •   Sumará al índice de profesionalización de las mujeres tanto en lo académico como en lo laboral.
  • Se desvinculará progresivamente las creencias de no competitividad de las mujeres en comparación con los hombres.
  •       Se favorecerá la remuneración igualitaria por su trabajo.
  •       Prevalecerán escenarios de trabajo flexible.
  •       Prevalecerá la oferta de cuidado infantil de los hijos de las trabajadoras.
  •       Mejorará las políticas de licencias de maternidad y paternidad.
  •   La decisión de cada mujer de salir a buscar una oportunidad de empleo se desvinculará de situaciones como el matrimonio, la maternidad, crianza de los hijos o el desempleo de cónyuge.

La Suprema Corte ha resuelto que los trabajadores sí están legitimados para demandar a una empresa o institución porque sus actos internos resulten discriminatorios (AD 47/2013 y ADR 3186/2016), lo cual sería una consecuencia de no tomar medidas para que prevalezca el derecho a la no discriminación laboral o de no eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres en el centro de trabajo.

 

Según la Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo en el 2019, las mujeres tuvieron 56% menos de probabilidades de permanecer en un empleo formal que los hombres. Y un 63% más de probabilidades de ser empresarias en el sector informal, luego entonces es en los centros de trabajo donde se limita su crecimiento laboral.

Las empresas e instituciones que asumen el compromiso con la igualdad laboral y la eliminación de la discriminación de las mujeres trabajadoras contribuyen a la construcción de una sociedad más incluyente y un impacto positivo para su empoderamiento en el mundo laboral, pero la tarea emana desde la conciencia, empatía y sororidad de la sociedad. Te invitamos a certificar a tu centro de trabajo en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, somos expertos.

L.D. y Mtro. Julio Javier Zenteno Delgado

¿Quién es el Corredor Público?

Es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, que tiene fe pública; es decir, da certeza y garantía de los hechos que interesan al derecho, y que efectivamente ocurrieron. Pueden hacerlo sobre actos y hechos de naturaleza mercantil, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

Ante ellos se pueden constituir sociedades mercantiles tales como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de producción rural y demás establecidas en las leyes mexicanas exceptuando las de carácter civil, de igual manera formalizar actas de asamblea con el fin de elevarlas a instrumentos públicos y gestionar su inscripción en el Registro Público de Comercio de cada entidad; celebrar contratos de tipo mercantil (excepto compraventas sobre bienes inmuebles), realizar certificaciones de hechos, ratificación de documentos y cotejos relacionados con los negocios.

 

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídica, así como ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficacia, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios.

 

El Corredor Público puede actuar como:

  •       Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
  •       Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones tanto de tangibles (bienes muebles o inmuebles) y de intangibles como marcas, que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
  • Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.
  • Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
  • Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

Beneficios:

  1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés.
  2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil.
  3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.
  4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional.
  5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos.
  6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.

 

Ámbito de competencia:

 

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, otorga el título de habilitación de Corredor Público a los Licenciados en Derecho que hayan satisfecho los requisitos legales, a efecto de ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

 

Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública el territorio nacional se divide en Plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal.

 

Los Corredores Públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la Plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

Obligaciones:

  • Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia;
  • Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden;
  • Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
  • Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse;
  • Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate, y
  • Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.

 

Lic. Jorge Llerenas

La trascendencia de una asesoría jurídica integral en la adquisición de tierras ejidales o de origen ejidal.

La Ley Agraria en su artículo 80, otorga la facultad a los ejidatarios de que enajenen sus derechos parcelarios, cuidando en todo momento el derecho de sus familiares directos a beneficiarse con dichas tierras, buscando con ello que no salgan del patrimonio familiar, a lo que se conoce como “el derecho del tanto”, establecido en el numeral antes mencionado, el cual se debe de cuidar exhaustivamente para evitar la nulidad del contrato.

Ahora bien, existen diversos aspectos que se tienen que cuidar al momento de realizar la adquisición de un terreno ejidal

 

1.- Calidad agraria.

2.- Realizar un levantamiento topográfico.

3.- No adquirir fracciones de parcelas.

4.-Agotar el derecho del tanto.

5.- Aviso al comisariado ejidal.

6.- Manifestación por escrito.

 

Es necesario que el adquirente cuente previamente con calidad agraria, es decir que sea ejidatario o avecindado del núcleo agrario del cual pertenece la parcela, ya que sin este requisito el Registro Agrario Nacional (RAN) emitirá una calificación registral negativa en cuanto a la inscripción de dicho acto jurídico.

Se recomienda realizar un levantamiento topográfico con precisión para conocer los linderos físicos del inmueble y delimitar la parcela objeto del contrato, con el fin de evitar controversia en cuanto a la superficie real de dicha parcela  y derivado de que en la actualidad se calcula el valor de un predio basándose en el precio por m², por lo que es fundamental dicho trabajo pericial, de la misma forma se considera importante investigar si la parcela ejidal se encuentra sujeta a algún juicio agrario o algún procedimiento administrativo ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lo anterior para garantizar el uso y disfrute sin limitación alguna.

 

Se sugiere no adquirir fracciones de parcelas sujetas al régimen ejidal, es decir que aún no cuenten con dominio pleno, ya que esta situación pone en riesgo la inversión realizada en el inmueble, ya que dicha venta de fracción de parcela puede ser declarada nula ante un Tribunal Unitario Agrario (TUA) respetando el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales.

 

Respecto al derecho del tanto se menciona que se tiene que realizar con una anterioridad de 30 días antes de la suscripción del contrato, debiéndose de cuidar cabalmente y recabar la firma de toda aquella persona que tenga tal derecho, esposa, concubina e hijos mayores de edad, en donde se recomienda ratificar dicha notificación ante notario público para mayor certeza en su adquisición.

El aviso al comisariado ejidal, es un escrito simple en el cual se plasma la intención de la cesión de derechos, así como los datos de identificación de la parcela.

 

En cuanto a la manifestación por escrito, existen dos tipos de contratos, contrato de cesión de derechos a título oneroso y gratuito, los cuales se tiene que realizar ante dos testigos y ser ratificado únicamente ante notario público, ahora bien en cuanto a los contratos de cesión de derechos a título gratuito, algo importante de señalar es que no opera el derecho del tanto, sin embargo no se recomiendan en operaciones cuantiosas, debido a que si se llegara a declarar su nulidad por parte del TUA correspondiente no habría alguna contraprestación económica que devolver al cesionario, lo que llega a poner en riesgo la inversión financiera.

 

Ahora bien, en lo que corresponde a la adquisición de una parcela de origen ejidal, primeramente, debió de haber concluido con su trámite de adopción del dominio pleno, es decir debe de contar con su Título de Propiedad, el cual es expedido por el RAN, estar inscrito en catastro municipal correspondiente, así mismo en el Instituto para el registro del territorio en el estado de Colima.

 

Consecuentemente tenemos que cumplir con lo establecido en la legislación agraria, se tiene que agotar con el derecho del tanto establecido en el artículo 84 de la Ley Agraria, con una anterioridad de 30 días, debiendo de cuidar exhaustivamente, debido a que la falta de dichas notificaciones, puede tener como consecuencia la declaración judicial de nulidad del contrato, señalando que los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dicha parcela por más de un año, ejidatarios, avecindados y el Ejido en ese orden cuentan con dicho derecho.

En el supuesto que la parcela se encuentre dentro de la reserva territorial, se tiene que agotar el derecho de preferencia a la Federación, Entidades Federativas y Ayuntamientos, lo anterior de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

 

 

Recalcando que dichas notificaciones y procedimientos se tienen que realizar con apego a la legislación para evitar que empresas mineras, constructoras, hoteleras, agrícolas, transportistas o prestadoras de servicios pongan en riesgo sus recursos invertidos. 

 

Quiero agradecer a mi madre Blanca Carrera, a mi padre José Llerenas, mi familia, Jorge Alcaraz, Daniel García y a mi hija Yulitzen.

 

Maestro en Ciencias y Licenciado en Derecho Ulises Álvarez Alcántar.

Reforma laboral y pandemia

El derecho de asociación no es muy antiguo en nuestro país, la copia en nuestra patria del régimen liberal individualista imperante en el siglo XIX, propiciaba regular los derechos de patrones y trabajadores partiendo de la base, teórica por supuesto, que ambos son iguales ante la Ley, y sus respectivas igualdades y capacidades los llevan a una libre concertación de condiciones laborales, se supone, aceptadas por ambos, e igualmente por ambos libremente dispuestas esas voluntades, a dejar el trabajo cuando ya no fuera a juicio del trabajador conveniente a sus intereses, como del patrón despedirlo sin ninguna consecuencia económica.

La libertad de reunión como de asociación, tiene su fundamento en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además su apuntalamiento jurídico internacional,  está previsto en la Declaración Universal de los Derecho del Hombre, en su artículo 20; en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 21; en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 8°; en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en sus artículos 15 y 16.  

 

Ahora bien, el artículo 123 de la Constitución Federal Mexicana, nos permite un derecho de asociación específico, sólo posible regularlo en el ámbito laboral, y nos lo da la fracción XVI del apartado A para todos aquellos trabajadores en una relación de trabajo en la cual el patrón es un civil y en la fracción X del apartado B, cuando el patrón es el Estado. Existe la creencia de que solo existen sindicatos de trabajadores, pero la constitución es clara y regula sindicatos tanto para trabajadores como para patrones

 

La democracia sindical es un pilar necesario para que los derechos humanos, consagrados en nuestra Carta Magna, sean alcanzables por los beneficiarios directos de los principios consagrados en el artículo 123 Constitucional.  Durante décadas, los beneficiarios de estos derechos eran las cúpulas, lo que deterioró la figura augusta, al inicio, de los sindicatos.

 

La libre asociación, garantiza no solo el beneficio de agruparse por solidaridad, lleva de otros derechos implícitos en ese contexto, como lo es el de una administración adecuada, eficiente y con tendencia al cumplimiento de los objetivos que la propia Ley federal del trabajo precisa que deben buscarse, necesariamente relativos al objetivo que deben perseguir estos organismos de derecho social, el estudio, mejora y es defensa de los intereses comunes.

El 1° de Mayo de 2019, por reforma, entraron en vigor diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Constituyente Permanente, eliminó figuras consideradas para la impartición de justicia laboral como son las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y, en su lugar, se crearon nuevos órganos jurisdiccionales para dirimir los conflictos entre empleados y patrones, como los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro, que tendrán a su cargo la calificación de elecciones sindicales o validación de contratación colectiva laboral.

 

La reforma laboral reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicalización y la protección contra actos de injerencia, bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, establece procedimientos de elección de su directiva y secciones sindicales, a través de un ejercicio de voto personal, libre, secreto, directo, añadiendo la revisión de los Contratos Colectivos en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la legislación.

Muchas agrupaciones fueron lentas en realizar modificaciones a sus estatutos, y trajo como consecuencia que los tomara en medio de la pandemia del COVID 19; así, sindicatos que llevaron al cabo revisión de sus contratos colectivos de trabajo, al momento de tener que cumplir con la disposición legal de llevarla a la base de sus trabajadores, para validar las modificaciones autorizadas por sus cúpulas directivas, enfrentan la inaplicabilidad de las mismas por no poder realizar esa consulta universal que propugna la reforma.

 

Las elecciones sindicales, que por la reforma ahora deben ser en forma universal, personal, secreta y directa, se ve frenada en medio de la pandemia, pues muchos ni siquiera han dado trámite al cumplimiento legal y estatutario de implementar organismos autónomos que organicen, y lleven a cabo dichas elecciones. Otros ya han dado pasos para dar cumplimiento al derecho de votar y ser votados en términos de la reforma, pero indudablemente deberán implementar tecnología adecuada para cumplir en tiempo con lo estipulado en la Ley, la cual no pudo prever esta contingencia.

 

Quizás con la reanudación de lo que se denomina la nueva normalidad, los trabajadores puedan ser llamados a sufragio en espacios abiertos y ahí hacer efectivo un derecho, que por supuesto que está subordinado al de la vida y la salud, pero que en estos tiempos de convulsión de la naturaleza y la política, no deja ser parte importante para generar un clima de paz y estabilidad en nuestra golpeada sociedad por otros males no menos importantes como lo es la inseguridad y la falta de certeza jurídica.

 

Lic. Miguel Ángel Ramírez

Actio Legis, Soluciones Jurídicas 

Importancia de la defensa fiscal oportuna

 

En este año 2020, la pandemia generada por el COVID-19, ha ocasionado una difícil y catastrófica situación económica mundial de la cual México (y en general el Estado de Colima, principalmente el Puerto de Manzanillo) no está exento, por lo tanto será necesaria una reactivación económica urgente y acelerada,  por parte de los empresarios, ciudadanos y gobiernos. Es importante el consumo local tanto de bienes y servicios, como la contratación de empleados para acelerar y fortalecer la economía local.

En cuanto a GOBIERNO-EMPRESA, el gobierno para poder obtener los recursos extraordinarios necesarios para el apoyo a las empresas, negocios y ciudadanos, llegará un momento en que necesitará  incrementar su recaudación tanto cautiva como la coactiva, esto es, que el propio mecanismo recaudador pudiera ocasionar una práctica mucho más activa y /o agresiva de parte de las autoridades fiscales, y si el contribuyente no se encuentra preparado para uno de estos procedimientos fiscalizadores mejor conocidos como auditorías, esta puede terminar en un crédito fiscal que le cause un daño irreparable a la empresa y en consecuencia a los empleados, debido a la afectación significativa del capital, por lo que es muy necesario contar desde el inicio de la auditoría y durante todo el procedimiento con asesoría legal independientemente de la contable.

 

Las reformas al Código Fiscal de la Federación al día de hoy, siguen dotado a la autoridad fiscal de las herramientas necesarias para poder realizar una auditoría, determinar un crédito fiscal, lograr un cobro efectivo de un crédito fiscal y hasta iniciar un procedimiento penal por algún delito fiscal, te menciono ejemplos de las más comunes.

El artículo 17-H faculta a la autoridad para cancelar los sellos digitales y con esto “impide que la empresa emita facturas” y la consecuencia es que se pierden clientes, esta cancelación de sellos se puede dar entre otros, por algunos de estos motivos:  durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; aun sin ejercer sus facultades de comprobación, descubran la existencia de una o más infracciones que estén previstas en los artículos 79  81 y 83, ( delitos relacionados con el RFC, obligaciones de declaraciones y pagos, y a la contabilidad) del Código Fiscal de la Federación. El artículo 69-B permite a la autoridad presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, y al final del procedimiento puede llegar a considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que en caso de que la empresa haya realizado una deducción amparada con un comprobante emitido por un contribuyente publicado en el Diario Oficial de la Federación, este carecerá de validez fiscal y por lo tanto se deberá de realizar el ajuste al pago de contribuciones que corresponda y si esto lo determina una autoridad, deberá ser junto con sus accesorios.

 

Al final de una auditoría y en caso de que la autoridad determine un crédito fiscal y este quede firme, el artículo 156-ter le otorga a la autoridad la facultad de inmovilizar cualquier cuenta bancaria, de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a nombre  del contribuyente hasta por el monto del crédito fiscal, y después ordenar la transferencia de esos fondos inmovilizados a la cuenta de la Tesorería de la Federación o de la autoridad fiscal que corresponda.

 

Según los medios, de enero a octubre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló 49 mil sellos digitales, esto es 10% más que los 45 mil que se cancelaron durante todo el 2018, además de que vemos en los medios informativos que se siguen bloqueando cuentas bancarias y sujetando a proceso penal a personas que encuadran en lo que el código fiscal considera como delitos, esto nos muestra de que la recaudación coactiva está siendo más efectiva, estos es, durante el año 2019 aproximadamente aumentó 19% más que la de 2018, esto sin contar la recaudación por comercio exterior.

La mayoría de las ocasiones las auditorías se entienden con el departamento o área contable del contribuyente, siendo esto correcto en parte, ya que el área contable proporciona a la autoridad la documentación requerida, así como escritos o pruebas (que en ocasiones perjudican) así como la información necesaria para aclarar las observaciones contables que realice la autoridad, pero una vez determinado el crédito fiscal se busca la asesoría y/o defensa legal, la cual en la mayoría de las veces se encuentra difícil defenderse de esas violaciones legales durante la auditoría, ya que el momento procesal para aclararlas o defenderlas ya venció.

 

Es necesario contar con apoyo, asesoría o defensa legal que conozca la materia, y sobre todo y muy importante que domine el procedimiento fiscalizador, esto es, que conozca etapas, plazos, términos legales fiscales-contables, responder a la autoridad adecuadamente con escritos y sepa presentar pruebas, e identifique los actos ilegales de la autoridad para en caso de ser necesario impugnar ante autoridad competente tal violación.

 

Entonces no olvidemos la importancia de un apoyo legal (independientemente del contable) desde el inicio de la auditoría, ya que este también cuenta con etapas procesales legales, al igual que las más comunes, por ejemplo un juicio familiar, mercantil, laboral, penal, etc.  Siempre se cuenta con apoyo legal desde el inicio, el ejemplo más común es en materia penal, que desde el principio se tiene derecho a un “defensor” de oficio, para asegurar que el procedimiento se ajuste a derecho y no por ignorancia o desconocimiento, este termine siendo perjudicial para una persona o empresa.